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Decreto Nº157/2024

Decreto Nº 157/2024

Saavedra, 22/07/2024

Referencia: Decreto Declaración de Interés Municipal "Programa Desarrollo Cultural" - Expediente Electrónico EX-
2024-00004152- -MUNISAAV-SCED
 

Visto

que entre los días 1° de julio y el 31 de diciembre de 2024 se llevará a cabo el Programa Desarrollo
Cultural, contemplando el fomento del desarrollo cultural del Distrito, fortaleciendo a los artistas, espacios y
trabajadores de la cultura en sus eventos y actividades,
Que el presente programa tiene como objetivo la realización de actividades en el ámbito del Distrito de Saavedra,
tales como:
• Creación del registro de trabajadores de la cultura: Creación de un registro cultural y artístico.
• Desarrollo de reuniones periódicas con los trabajadores, instituciones y espacios culturales. Organización de la
peatonal sobre la Avenida Casey de la localidad de Pigüé, poniendo en valor el espacio público articulando
propuestas culturales y musicales con los servicios gastronómicos.
• Espectáculos musicales, en el Parque Municipal, inmediaciones de los natatorios y el Museo, con el objeto de
brindar espacios de encuentro entorno a la cultura, la recreación y el entretenimiento para todas las edades.
• Creación y difusión de la Agenda Cultural. Puesta en valor y fortalecimiento del Teatro Español como espacio
clave de la gestión, promoción y desarrollo cultural, para el desarrollo de todo tipo de espectáculos y obras.
Desarrollando acciones como: Renovación del convenio con la Sociedad Española, propietaria del Teatro, personal
técnico encargado de la gestión y funcionamiento del Teatro, espectáculos organizados, financiados y promovidos
por la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte, entre otros.
 

Por ello, el Intendente Municipal en uso de sus facultades:
 

D E C R E T A
Art. 1º Declárase de “Interés Municipal” el "Programa Desarrollo Cultural", que se llevará a cabo entre los días 1° de julio y 31 de diciembre de 2024, contemplando el fomento del desarrollo cultural del Distrito, fortaleciendo a los artistas, espacios y trabajadores de la cultura en sus eventos y actividades.-
Art. 2º Autorízase a la Contaduría Municipal abonar los gastos que demande este Programa.-
Art. 3º Comuníquese, tómese nota por Oficina de Compras, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-