Boletines/Saavedra

Decreto Nº156/2024

Decreto Nº 156/2024

Saavedra, 22/07/2024

Referencia: Decreto Expediente Electrónico EX-2024-00004334- -MUNISAAV-DHMP#SS
 

Visto

lo solicitado por la Directora del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, el Acta de la Junta de Calificaciones, Ascensos , Promociones e Ingreso de la Municipalidad de Saavedra Pigüé y el informe producido por el Contador Municipal, que corren agregados al presente expediente
 

el Intendente Municipal en uso de sus facultades:
 

D E C R E T A
Art. 1º Desígnase, a partir del 1 de julio de 2024 hasta el 30 de setiembre de 2024 inclusive, al Sr. LUIS MATIAS CARDILLO, D.N.I. 34.387.672 como Médico Anestesista del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, con Categoría Ayudante de Servicio, Régimen horario 12 hs. semanales de labor, prestando servicios de acuerdo al
siguiente detalle:

- en forma activa para los actos anestésicos correspondientes a las cirugías y cualquier otra práctica quirúgica programada de lunes a viernes desde las ocho horas (8:00 Hs), a las trece horas (13 hs).

- en forma pasiva de lunes a viernes desde las trece horas (13 hs), a las ocho horas (8:00) del día siguiente. -En forma pasiva los sábados, domingo y feriados desde las ocho horas (8:00 hs) de ese día, hasta las ocho horas (8:00 hs) del día siguiente.

Se deja constancia que los profesionales resultarán solidariamente responsables de garantizar la prestación del servicio de anéstesia en el Hospital y Maternidad Municipal de PIGUE las 24 hs del día, percibiendo por dicha circunstancia el adicional correspondiente en concepto de guardia de anéstesia.
Art. 2º La erogación producida deberá asignarse a la Jurisdicción 1110116000 – Secretaría de Salud; Programa 16-01- Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé – 1.2.1.0. – Retribuciones del Cargo – Agrupamiento 10 – Personal Temporario, del Presupuesto de Gastos vigente.
Art. 5 º Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes, Contaduría, Tesorería Dirección del Hospital y Municipal de Pigüé quien notificará al agente mencionado y retendrá las presentes actuaciones por el período fijado, a fin de determinar la continuidad o no de la misma, dése al Registro de Decretos
y cumplido, archívese.-