Boletines/Saavedra
Ordenanza Nº 7409/2024
Saavedra, 31/07/2024
CORRESPONDE A EXPTE Nº 9730/2024
VISTO:
La superpoblación de perros y gatos y el convenio firmado entre el Municipio de Saavedra – Pigüé y la Asociación Civil “Red de Políticas Públicas, Salud Pública Animal, Humana y Ambiental”, autorizado por la Ordenanza N° 7174/2022 y;
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto tiene como finalidad dotar a la Municipalidad de Saavedra de un nuevo status de Salud Pública Animal, Humana y Ambiental y de Protección Animal.
Que a fin de cumplir con dichos objetivos se establece: la prohibición del sacrificio de perros y gatos, a la vez que, en el orden sanitario, se instaura un régimen de castración quirúrgica como único método efectivo de control poblacional.
Que para esta iniciativa se cuenta con el aporte de los equipos de “La Red de Políticas Públicas”, cuyas comisiones desarrollan tareas de asesoramiento ad honorem. Dichas Comisiones están integradas por médicos, abogados, veterinarios, ingenieros y otros profesionales; así como por Entidades del tercer sector, quienes fueron consultados sobre los mecanismos ideales para lograr el equilibrio poblacional de perros y gatos.
Que el presente proyecto persigue la construcción de responsabilidad en la comunidad, a partir de la idea de un Estado presente que da el ejemplo a través de un servicio público de excelencia en esta materia. Todo ello en consonancia con el nuevo paradigma ético vinculado al deber de amparo y protección de los animales y su calificación como “personas no humanas sujetos de derechos” y “seres sintientes”.
Que, en ese sentido, la Cámara Federal de Casación Penal de Capital Federal, el 18 de diciembre de 2014, afirmó: "A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, es menester reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente".
Que, es importante destacar, la incansable labor que llevan adelante las distintas personas y asociaciones que luchan por la protección de los derechos de los animales, lo cual permitió que distintas provincias y municipios de nuestro país avancen en el dictado de leyes y/u ordenanzas que prohíben aquellos cruentos métodos a través de los cuales el control demográfico admitía el sacrificio de perros y gatos.
Que, las matanzas como práctica estatal frente a la sobrepoblación de perros y gatos, además de lo que implica en términos de inhumanidad, demostró ineficacia para resolver el problema. Pero es necesario reconocer que también mata la inacción del Estado. La eliminación de perros y gatos por acción u omisión aumenta la población y el recambio de la misma. Nuevos perros y gatos vuelven a poblar las áreas a causa de la procreación compensatoria, el “efecto vacío” (internacionalmente denominado “vacuum effect”) y la migración.
Que lo antedicho nos lleva también a la problemática - creciente en nuestro país - de las jaurías caninas (asilvestradas y no asilvestradas) que, en zonas rurales, atacan asiduamente a otras especies (por ejemplo, ovejas).
Que a la mencionada ley “efecto vacío”, se suma otra ley vinculada a la ecología de las poblaciones caninas demostrando ambas, las razones por las que nunca dio resultado matar, ya sea por acción o por omisión: “Los mamíferos logran camadas más o menos numerosas dependiendo de la disponibilidad de alimento. A su vez, cuando baja la competencia por el alimento, se incrementa la fecundidad de la población que sobrevive. Cada vez nacen camadas más numerosas y con individuos de mayor tamaño, por ende, con más capacidad predadora. Matar un perro asilvestrado, además de cruel, es inútil”.
Que esto aplica también a los perros que, aun sin ser asilvestrados, se mueven en manada; de ahí que la castración masiva, en zona urbana y rural, sea también la base de la solución de esta problemática - así como la importancia de que permanezcan dentro de sus predios - habiendo ya decenas de experiencias en el país que documentan el descenso de ataques (Ej.: Funes en Santa Fe; Sarmiento y El Maitén en Chubut, entre otros).
Que, uno de los aspectos más trascendentes de este proyecto está dado por establecer que el Estado no puede promover, organizar o convalidar la muerte de perros y gatos. Debe precisarse que la prohibición comprende únicamente los casos en que el Estado es parte directa o indirecta de ese proceso, pero no alcanza a los médicos veterinarios particulares que, por distintas razones médicas o clínicas, deben optar por esta decisión extrema ante un caso concreto.
Que, se ha demostrado que castrando anualmente como mínimo el 20% de la cantidad estimada de animales por localidad, la sobrepoblación comienza a equilibrarse para luego descender, teniendo siempre como meta de este proyecto, alcanzar y sostener en el tiempo el equilibrio poblacional, es decir, equiparar el nacimiento de animales con los hogares disponibles para ellos.
Que, el primer eje troncal en la implementación de un Programa de Equilibrio Poblacional como Política Pública para solucionar el problema de la sobrepoblación de perros y gatos, lo constituye la castración quirúrgica, dado que es el único método idóneo para el control de las poblaciones de perros y gatos, porque es ético, eficaz, seguro, económico, definitivo y beneficia a la salud de toda la comunidad, al tiempo que genera un alto grado de adhesión de los vecinos. No obstante, la castración quirúrgica debe estar acompañada de educación, difusión y adopciones, plasmadas en un trabajo conjunto entre el Estado Municipal, la comunidad y las organizaciones no gubernamentales, cuya meta final es lograr el equilibrio poblacional de perros y gatos y el cambio de hábitos en la comunidad. Es así que el segundo eje estructural del Programa lo constituye la aplicación del método de Educación por Inmersión, el cual se traduce en una acción educativa hacia la comunidad. Es fundamental resaltar que la implementación del Programa de Equilibrio Poblacional como Política de Estado es, en sí misma, una acción educativa por inmersión hacia la sociedad, porque la misma aprende el camino de la responsabilidad y empatía a partir del propio ejemplo del Estado, que brinda la información y la herramienta para solucionar el problema simultáneamente. Estas acciones tienen como consecuencia el logro de una mayor conciencia del problema y de su solución, así como el cambio de hábitos o la transformación de patrones de comportamiento en la población. Todo ello sin perjuicio de las tareas que puedan llevarse a cabo – paralelamente - en el plano de la educación formal, y poniendo especial atención en que los mecanismos de difusión, respecto a los beneficios de castrar caninos y felinos tempranamente para la Salud Pública Animal, Humana y Ambiental, sean eficaces y masivos, adaptando su uso a la idiosincrasia de cada comunidad.
Que, este Proyecto tiene en cuenta las responsabilidades de la comunidad. Mientras nazcan más perros y gatos que los que la comunidad pueda absorber, el exceso de animales incapacitará a la comunidad para cumplir responsabilidades. La incapacidad de ejercer responsabilidades se produce entonces, como resultado de la falta de cumplimiento de una responsabilidad primigenia que es propia del Estado: ejercer un control eficaz de la reproducción de perros y gatos, garantizando el equilibrio poblacional. En otras palabras, cuando una problemática atraviesa a toda la comunidad, le cabe al Estado la responsabilidad de brindar las herramientas para resolverla. Sin ello, pierde coherencia y consistencia cualquier discurso tendiente a “responsabilizar” a los particulares y resulta insostenible demandar responsabilidades a una comunidad desbordada porque nacen más animales de lo que es capaz de alojar en sus hogares.
Que, respecto de la implementación de un servicio de castraciones por parte del Estado, es importante dejar constancia de que tercerizar el mismo a través de convenios con el sector veterinario privado ha resultado siempre un fracaso, ya que:
Que así, se han consolidado los aportes efectuados por la Organización “Red de Políticas Públicas” en relación con el Programa de Equilibrio Poblacional que se está llevando a cabo con éxito demostrable en municipios de todo el país.
Que debido a que la progresión de la reproducción de perros y gatos es geométrica, ninguna solución de progresión aritmética, que carezca de fundamento biológico, ético y eficaz y/o que actúe sobre las consecuencias y no sobre las causas, como por ejemplo el método del encierro, las adopciones o cualquier otro que no sea el de la castración quirúrgica masiva, gratuita, sistemática, temprana, extendida y no excluyente, puede resolver la problemática de la sobrepoblación de estos animales.
Que, en consecuencia, tampoco se da respuesta a una problemática de Salud Pública integral. Históricamente, se ha tendido a subestimar la vinculación de la sobrepoblación animal con la salud pública de las comunidades; pero es claro que existe una estrecha conexión entre el aumento de la tasa de incidencia de diversas enfermedades zoonóticas y dicha sobrepoblación. La sobrepoblación canina y felina es un problema nacional con múltiples aristas, pero que se presenta especialmente como un importante problema de Salud Pública.
Que, es importante destacar los argumentos sobre los numerosos beneficios de la castración para los animales y también para la comunidad con la que comparten hábitat y hogares:
Para las personas
Para los animales
Para la sociedad
Que, es fundamental señalar la importancia de reducir la edad de castración. En este sentido, el factor 1 a 5 (es decir, 1 hembra castrada posteriormente a que haya tenido sus primeros 5 descendientes - número promedio - de los cuales 3 podrían ser hembras reubicadas sin castrar), hace que la reproducción geométrica y la sobrepoblación sobrepasen cualquier esfuerzo por controlarlas.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Atento que la problemática de la sobrepoblación de perros y gatos afecta a toda la comunidad, se declara a esta Ordenanza de orden público y operativa.
ARTÍCULO 2º: El Municipio de Saavedra -Pigüé es independiente de cualquier otra institución en el ejercicio de las funciones que le son propias en materia de sanidad animal y salud pública.
ARTÍCULO 3º: El Municipio de Saavedra – Pigüé, protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos, a través del área de Bromatología y Zoonosis municipal
ARTICULO 4º: Prohíbase al Estado la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de perros y gatos.
Dicha prohibición alcanza a todo acto que, por acción u omisión, implique la práctica del sacrificio, la eutanasia y matanza de perros y gatos por parte del Estado en cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica y con independencia de la denominación que se otorgue a la práctica del sacrificio, matanza, eutanasia o toda actividad que concluya con la vida de los animales protegidos por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: Declárase como único método ético y eficiente para el equilibrio poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica masiva, gratuita, temprana, extendida, sistemática y no excluyente de especies canina y felina, machos y hembras.
Entiéndase por las características mencionadas:
Para determinar la cantidad mínima de animales a castrar por año, se deben seguir lo siguientes pasos:
Para estimar la población animal, se debe considerar que hay 1 (uno) animal (perro/gato) cada 2 (dos) personas en ciudades de más de 10.000 (diez mil) habitantes y 1 (uno) animal (perro/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 (diez mil) habitantes
Si la población es ligeramente superior a 10.000 (diez mil) habitantes, se debe aplicar el índice de 1 (uno) animal por persona.
A partir de la sanción de esta Ordenanza, se debe castrar anualmente, como mínimo:
Si la población es ligeramente superior a 1.500 (mil quinientos) habitantes, se debe castrar anualmente, como mínimo, al 30% (treinta por ciento) de la población animal.
Este cálculo debe efectuarse para cada localidad del Partido de Saavedra.
b. Gratuita: tratándose de un servicio de Salud Pública, el mismo será de gratuidad para garantizar el total e irrestricto acceso de la población en términos igualitarios.
c. Temprana: el servicio debe realizarse preferentemente antes del primer celo o la primera alzada, a partir de los 3 (tres) meses de edad en perros y gatos.
ARTÍCULO 6º: En el acto de la castración se tatuará la letra” C” en el pabellón de la oreja, quedando prohibido todo método invasivo con cualquier fin. En el caso de los gatos ferales (asilvestrados) se realizará un corte en la oreja para poder identificar a distancia a los ejemplares ya castrados de una colonia.
ARTÍCULO 7º: Un director de gestión supervisará y facilitará el cumplimiento de esta ordenanza, garantizando el carácter de servicio de salud pública con las características establecidas en la presente. Bajo su órbita, el director veterinario del área de Bromatología y Zoonosis municipal tendrá a su cargo la implementación de las castraciones y atención clínica primaria con las características determinadas en la presente ordenanza, formación y capacitación del personal técnico, y el control de las zoonosis.
ARTÍCULO 8º: El o los médicos veterinarios que sean designados o contratados para cubrir vacantes de renuncias y/o jubilaciones y/o con fines de ampliación del equipo veterinario serán seleccionados entre profesionales formados en los lineamientos del Programa de Equilibrio Poblacional de perros y gatos, para así asegurar y dar cumplimiento a los aspectos técnicos del mismo, establecidos en la presente ordenanza,
ARTÍCULO 9º: El área de Bromatología y Zoonosis municipal elaborará, desarrollará e implementará políticas adecuadas para la preservación de la salud animal procurando así evitar zoonosis y antropozoonosis, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del Municipio de Saavedra –Pigüé.
ARTÍCULO 10º: El área de Bromatología y Zoonosis municipal queda facultado expresamente a exigir la castración de los perros y gatos a pesar de la negativa de sus familias y/o tenedores y/o cuidadores independientemente de la cantidad de animales que habiten en el lugar, cuando primen intereses de seguridad, salubridad, higiene y/o cuando se detecte procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales.
ARTÍCULO 11º: El área de Bromatología y Zoonosis municipal queda facultada a castrar de manera inmediata a su captura, a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública.
ARTÍCULO 12º: Las campañas de castración tanto en la sede del área de Bromatología y Zoonosis municipal, como barriales o en las localidades del distrito incluirán el servicio de vacunación antirrábica anual obligatoria y desparasitación en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal.
ARTÍCULO 13º: Constituyen misiones y funciones del área de Bromatología y Zoonosis municipal:
ARTÍCULO 14º: Para cumplir con el Eje Educativo, se aplicará el Método de Educación por Inmersión en cada jornada del Servicio de Castraciones del Municipio, a través de material didáctico, audios informativos y charlas interactivas.
ARTÍCULO 15º: A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades que realice el área de Bromatología y Zoonosis municipal informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará este accionar, con la debida anticipación, elaborando cronogramas mensuales que serán también difundidos en los barrios y localidades a los que se lleve el servicio, a fin de que los vecinos puedan concurrir.
ARTÍCULO 16º: En establecimientos educativos, hospitales o geriátricos, estará permitida la permanencia de perros y gatos con fines educativos, terapéuticos, de readaptación y los que presten un servicio social o como lazarillos.
ARTÍCULO 17º: Se promoverá la práctica del TNR, (Trap-Neuter-Return) que significa -por sus siglas en inglés- “atrapar, castrar y volver a su lugar” a los perros y gatos. La presente ordenanza instituye los animales denominados comunitarios, es decir, aquellos sin hogar individualizado que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios, que por causa de la sobrepoblación carecen de un hogar que los cobije. Tales animales no serán retirados de la vía pública. Se aplicará el TNR en las colonias de felinos ferales. Para tal fin el área de Bromatología y Zoonosis municipal dará en préstamo jaulas- trampas a los vecinos o instituciones que las necesiten. Se dará prioridad a la castración de los animales mencionados en este artículo, sin turno previo.
ARTÍCULO 18º: En el Distrito de Saavedra, queda prohibida la cría y comercialización de perros y gatos. En caso de criaderos existentes, se les otorgará el plazo de 3 meses para el cese de sus actividades, a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 19º: Quienes no cumplan con lo establecido en el Artículo 18º de la presente Ordenanza, serán sancionados con multa de 100 (cien) Lts. a 1.000 (mil) Lts. de gas oil clase 3, por día de incumplimiento, permitiendo al Juez de Faltas graduar el monto de la multa según las circunstancias del caso.
ARTÍCULO 20º: La suma de dinero recaudada por el cobro de multas correspondientes a la presente ordenanza será destinada al área de Zoonosis municipal con el fin de ser reinvertida en el Programa de Equilibrio Poblacional de perros y gatos para lo cual el Departamento Ejecutivo consignará una cuenta especial.
ARTÍCULO 21º: En el ámbito del municipio de Saavedra – Pigüé, queda prohibida la construcción de “perreras”, caniles o refugios para albergue de animales. En caso de la previa existencia de los mismos, se tomarán las medidas necesarias para avanzar hacia su cierre, tales como interrumpir los ingresos, profundizar el porcentaje de castraciones y las campañas de adopciones para asegurar los egresos.
ARTÍCULO 22º: A los fines de la presente ordenanza se entiende por:
ARTÍCULO 23º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente ordenanza, especialmente en lo que hace a cuestiones que se contradigan o sean incompatibles con el Programa de Equilibrio Poblacional de perros y gatos de la Asociación Civil “Red de Políticas Públicas, Salud Pública Animal, Humana y Ambiental” al cual el municipio de Saavedra- Pigüé adhiere mediante el convenio autorizado por la Ordenanza Nº7174/2022, promulgada por el Decreto Nº 1328/2022 de la intendencia municipal y que fuera firmado el 15 de Noviembre de 2022.-
ARTICULO 24º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nº 7409/2024