Boletines/Saavedra
Decreto Nº 1038/2024
Saavedra, 25/07/2024
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 96120/2024
Visto
Las constancias de autos, las prescripciones de la Ley 10830 y la Ordenanza Nº 5835/2010 y
Considerando
Que resulta menester la regularización dominial de un inmueble ubicado en la localidad de Arroyo Corto designado catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Manzana 76, Parcela 5, Partida Nº 1706.
Que el referido lote fue donado en el año 2010 a la Sociedad de Fomento de Arroyo Corto,mediante Ordenanza 5835, pese a que el municipio no contaba en ese momento con la titularidad del lote, sino que el mismo había sido adquirido por el municipio en el remate judicial realizado el día 15 de Octubre de 1997, pero no se habia protocolizado dicha subasta.
Que en la actualidad el referido inmueble se encuentra inscripto a la matricula 14882 a favor del municipio y consecuentemente con ello se encuentra en condiciones de perfeccionarse la donación a favor de la Sociedad de Fomento de Arroyo Corto.
Que el artículo 2 de la Ordenanza referenciada autorizaba al Departamento Ejecutivo a gestionar la correspondiente escritura traslativa de dominio ante la Escribanía General de Gobierno.
Que sobre el mismo se hallan emplazada una serie de viviendas sociales.
Que resulta imprescindible regularizar el dominio a los efectos de poder otorgar la seguridad jurídica, que implica la titularidad del dominio sobre el bien adquirido
Que según lo dispuesto en el artículo 4º, inciso d), de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la provincia de buenos aires se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de situaciones de interés social como la presente
POR ELLO, el Intendente Municipal en uso de sus facultades:
D E C R E T A
Art. 1º Declárase de interés social, la regularización dominial del inmueble designado catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Manzana 76, Parcela 5, Partida 1706, inscripto el dominio en La Plata a la matrícula 14882 del Registro del Partido de Saavedra (092).-
Art. 2º Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes a favor de la “Sociedad de Fomento de Arroyo Corto", CUIT 30-70782343-3, conforme con lo previsto por los artículos 2º y 4º inciso d) de la Ley 10.830.-
Art. 3º Comuníquese, tómese nota por Asesoría Letrada y cumplido dése al Registro de Decretos y archívese.-
DECRETO Nº 1038/2024.-