Boletines/Saavedra
Decreto Nº 1004/2024
Saavedra, 19/07/2024
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 94720/2023.-
Visto
lo solicitado por la Directora del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé y el informe producido por el Contador Municipal, que corren agregados al presente expediente
el Intendente Municipal en uso de sus facultades:
D E C R E T A
Art. 1º Desígnase, a partir del 13 de julio de 2024 hasta el 16 de julio de 2024 inclusive, a la agente MARIA AGUSTINA ABELAIRAS, Legajo Nº 2257, quien desempeñará funciones como enfermera del sector Internación del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, con asignación Categoría 5, Régimen horario 48 hs. semanales de labor, no debiendo abonar bonificación por turnos rotativos.-
Art. 2º La erogación producida deberá asignarse a la Jurisdicción 1110116000 – Secretaría de Salud; Programa 16-01- Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé – 1.2.1.0. – Retribuciones del Cargo – Agrupamiento 10 – Personal Temporario, del Presupuesto de Gastos vigente.-
Art. 3° Desígnase, a partir del 17 de julio de 2024 hasta el 26 de julio de 2024 inclusive, a la agente MARIA AGUSTINA ABELAIRAS, Legajo Nº 2257, quien desempeñará funciones como enfermera del sector Hogar de Ancianos del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, con asignación Categoría 5, Régimen horario 48 hs. semanales de labor, debiendo abonar bonificación por turnos rotativos e insalubridad.-
Art. 4° La erogación producida deberá asignarse a la Jurisdicción 1110116000 – Secretaría de Salud; Programa 17- Atención de Ancianos y Salud Mental de Pigüé – 1.2.1.0. – Retribuciones del Cargo – Agrupamiento 10 – Personal Temporario, del Presupuesto de Gastos vigente.-
Art. 5 º Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes, Contaduría, Tesorería, Dirección del Hospital y Municipal de Pigüé quien notificará al agente mencionado y retendrá las presentes actuaciones por el período fijado, a fin de determinar la continuidad o no de la misma, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-
DECRETO Nº 1004/2024.-