Boletines/Saavedra
Decreto Nº 948/2024
Saavedra, 08/07/2024
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 96155/2024.-
Visto
que el agente Miguel Ángel Bonillo, Legajo Nº 1198, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, en un todo de acuerdo al Art. 24º, Inciso a), del Decreto Ley 9650/80 y su Decreto reglamentario
el Intendente Municipal en uso de sus facultades:
D E C R E T A
Art. 1º Dése de baja al agente MIGUEL ANGEL BONILLO, Legajo Nº 1198, quien a partir del 01 de julio de 2024, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, en un todo de acuerdo al Decreto Ley 9650/80, en su Art. 24, Inciso a).-
Art. 2º Datos del agente:
Fecha de nacimiento: 23 de abril de 1960.-
Edad: 64 años.-
D.N.I. Nº: 13.617.864.-
Domicilio: Belgrano Nº 787, Pigüé, Pcia. Buenos Aires.-
Fecha de Ingreso: 01 de marzo de 1996.-
Decreto de Designación Nº 152/96.-
Años de Servicios Ininterrumpidos: 28 años, 04 meses y 00 días.-
Mayor Cargo desempeñado a la fecha de cese: Sub-Director Hospital - Categoría Sub-Director Hospital – Régimen Horario de 42 horas.-
Art. 3º Dispónese el pago del Anticipo Jubilatorio a partir del 01 de julio de 2024, que se establece en el Sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual percibida a la fecha del cese, ajustándose de acuerdo a los incrementos de sueldos que se dispongan para el personal en actividad y que revistan en la categoría del agente. El Anticipo Jubilatorio será percibido por el agente hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional según Art. 1º del Decreto Provincial Nº 736/21.-
Art. 4º Al agente municipal Miguel Ángel Bonillo, no se le adeudan días en concepto de “Licencia no Gozada”.-
Art. 5º La erogación producida por lo dispuesto en el Articulo 3º deberá asignarse según corresponda y de acuerdo al Presupuesto de Gastos vigente.-
Art. 6º Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes a efectos de confeccionar la Certificación de Servicios y documentación que se requiera. Hecho, tome intervención la Delegada Previsional quien deberá arbitrar los medios legales vigentes que culminen con el otorgamiento del beneficio jubilatorio; Contaduría, Tesorería, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-
DECRETO Nº 948/2024.-