Boletines/Saavedra
Decreto Nº 947/2024
Saavedra, 08/07/2024
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 96157/2024.-
Visto
que el agente Juan Pedro Trujillo, Legajo Nº 0538, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, que otorga la Ley 9650/80 y su Decreto Reglamentario
el Intendente Municipal en uso de sus facultades:
D E C R E T A
Art. 1º Dése de baja al agente JUAN PEDRO TRUJILLO, Legajo Nº 0538, quien a partir del 01 de julio de 2024, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, en un todo de acuerdo al Decreto Ley 9650/80, en su Art. 24º, Inciso a).-
Art. 2º Datos del agente:
Fecha de nacimiento: 24 de junio 1964.-
Edad: 60 años.-
D.N.I. Nº: 16.606.377.-
Domicilio: Juan Manuel de Rosas Nº 785, Pigüé, Pcia. Buenos Aires.-
Fecha de Ingreso: 01 de marzo de 1990.-
Decreto de Designación Nº 185/90.-
Años de Servicios Ininterrumpidos: 34 años, 04 meses y 00 días.-
Mayor Cargo desempeñado a la fecha de cese: Motoniveladorista – Categoría 8 - Régimen Horario de 42 horas.-
Art. 3º Dispónese el pago de la retribución especial establecida por Ley Nº 14656, Art. 72º, Inciso f), segundo párrafo, por un total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SEIS CENTAVOS ($6.721.455,06), como así también el Anticipo Jubilatorio a partir del 01 de julio de 2024, que se establece en el sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual percibida a la fecha del cese, ajustándose de acuerdo a los incrementos de sueldos que se dispongan para el personal en actividad y que revistan en la categoría del agente. El Anticipo Jubilatorio será percibido por el agente hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional según Art. 1º del Decreto Provincial Nº 736/21.-
Art. 4º Al agente municipal Juan Pedro Trujillo, no se le adeudan días, en concepto de Licencias no Gozadas.-
Art. 5º La erogación producida por lo dispuesto en el Articulo 3º deberá asignarse según corresponda y de acuerdo al Presupuesto de Gastos vigente.-
Art. 6º Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes a efectos de confeccionar la Certificación de Servicios y documentación que se requiera. Hecho, a la Delegada Previsional, quien deberá arbitrar los medios legales vigentes que culminen con el otorgamiento del beneficio jubilatorio, Contaduría, Tesorería, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-
DECRETO Nº 947/2024.-