Boletines/Campana
Decreto Nº 818/24
Campana, 23/08/2024
Expediente Municipal N° 4016-7710-0-2024 Contratación Dr. DE SOUZA MODESTO, José Augusto.
Visto
El Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley N° 14.656, y convalidados por Ordenanza N° 6412/15; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/22 (t.v.); y el Expediente Municipal N° 4016-7710-0-2024, y
Considerando
El Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospitalaria San José es un servicio imprescindible e ininterrumpible, que funciona las 24 horas del día, los 365 días del año.
Que luce informe circunstanciado de la Secretaría de Salud en la cual se manifiesta la intención de celebrar un contrato con el Dr. DE SOUZA MODESTO, José Augusto.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica, tanto en la planta permanente como temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.
Que se adjunta la documentación del profesional.
Que luce la Solicitud de Alta de Proveedor para el año 2024.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento de las presentes actuaciones e informa no poseer objeciones al respecto. Asimismo, adjunta Ficha del Proveedor del Dr. DE SOUZA MODESTO, José Augusto.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la existencia de crédito presupuestario suficiente para la contratación que se pretende realizar y la imputación presupuestaria.
Que la Contaduría Municipal cumple en informar que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras al respecto.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento otorgando continuidad a las actuaciones.
Que, en base a lo expuesto, resulta necesario proceder a la suscripción del correspondiente Contrato de Locación de Servicios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposible de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°184/22 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados del Dr. DE SOUZA MODESTO, José Augusto (DNI. 95.768.788), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al día 14 de agosto de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, por los montos estipulados en el Anexo I, el cual se declara parte integrante de este Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del Contrato de Locación de Servicios Médicos a suscribirse con el Dr. DE SOUZA MODESTO, José Augusto (DNI. 95.768.788).-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° se tomarán de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programatica 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2024.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Salud, y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-