Boletines/Pergamino
Ordenanza Nº 9928/24
Pergamino, 27/06/2024
Señor
Intendente Municipal
D. JAVIER ARTURO MARTÍNEZ
SU DESPACHO.-
VISTO:
El EXPTE. EX-2121-2024 Ref.: D.E. - INTENDENTE MUNICIPAL. ELEVA EX A-665-2024. Proyecto de Ordenanza. Ref.: Convenio marco Pergamino – Nativas, y;
CONSIDERANDO:
Que el día 16 de mayo y en el marco del encuentro "Pergamino Sustentable: Soluciones innovadoras basadas en la naturaleza", se firmo el convenio marco entre la Municipalidad de Pergamino y la empresa Nativas Climatech S.A., y;
Que el Honorable Concejo Deliberante de Pergamino aprobó por unanimidad, en el mes de noviembredel2023, el nuevo "Plan Regulador del Arbolado de Pergamino, para el periodo 2024-2028”.
Que el nuevo Plan Regulador, contempla objetivos muy ambiciosos en materia de enriquecimiento de nuestro bosque urbano y promueve como una de sus metas la plantación de 10.000 nuevo ejemplares durante los próximos 5 años.
Que entre las estrategias que plantea para el cumplimiento de estas metas se encuentran tanto la promoción de nuevas forestaciones en barrios y espacios verdes de la ciudad y el Partido, como la promoción de plantaciones colaborativas con participación público-privada.
Que en el seno del Consejo Asesor de Arbolado local, que viene trabajando en propuestas concretas para mejorar y enriquecer nuestro arbolado urbano, se debatió la posibilidad de avanzar en un convenio con la empresa NATIVAS CLIMATECH S.A, una startup de la vecina ciudad de Rosario, que viene trabajando en propuestas de forestaciones con un modelo de articulación público-privada.
Que PERGAMINO es una localidad que impulsa al articulación de los actores públicos, privados y de la sociedad civil con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible y afianzarse como una ciudad resiliente, preservando los recursos y la calidad de vida para las personas, tanto como la integridad de sus ecosistemas.
Que NATIVAS CLIMATECH S.A es una empresa con un modelo de negocio de triple impacto que aborda la crisis climática y ecológica a través de la ciencia y la tecnología, impulsando Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN), poniendo en valor sus bienes y servicios ecosistémicos.
Que, para ello, utiliza tecnología blockchain a los fines de garantizar la trazabilidad y transparencia de los proyectos y crear un vehículo adecuado para canalizar financiamiento hacia los ecosistemas.
Que el convenio marco firmado, tiene por objeto establecer las bases para la colaboración mutua entre las partes, a los fines de complementar sus respectivas actividades y capacidades referentes a temáticas ambientales, destacando: restauración ecológica, concientización y educación ambiental, secuestro de carbono, seguridad hídrica, biodiversidad, servicios ecosistémicos, participación ciudadana, estrategias de financiamiento, uso de herramientas digitales y otros aspectos vinculados.
Que las partes se comprometen a prestarse colaboración mutua, con la intención de crear un espacio de articulación y trabajo conjunto, compartir inteligencia y recursos que permitan desarrollar soluciones innovadoras y de alto valor.
Que en virtud de la complementariedad y potencial de las partes, se definió celebrar la firma del Convenio Marco, con el fin de fortalecer vínculos de colaboración que promuevan y aceleren la innovación al servicio del desarrollo de soluciones sustentables.
Que la celebración del Convenio no implica ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero a cargo de las partes, haciendo saber que las obligaciones de tal naturaleza serán objeto de previsión expresa en acuerdos complementarios o convenios específicos.
Que el presente Convenio no crea obligaciones para ninguna de las partes, salvo la de confidencialidad de toda la información que intercambien, de respetar las marcas, desarrollos y propiedad intelectual.
Que la vigencia de este acuerdo se planteó desde la fecha de su firma, ypor el plazo de dos años, momento en que concluirá, salvo expreso acuerdo de continuación.
Que está previsto que, en cualquier caso, las PARTES cumplirán con los acuerdos que se encuentren vigentes y pendientes de culminación.
Que la suscripción de este Acuerdo Marco no implica obligación de exclusividad para ninguna de las PARTES.
POR LO EXPUESTO
El Honorable Concejo Deliberante de Pergamino, en la Octava Sesión Ordinaria celebrada el día martes 25 de junio del 2024, aprobó por unanimidad, la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1:Convalídese el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO Y NATIVAS CLIMATECH S.A., suscripto en fecha 16 de Mayo de 2024, el cual tiene por objeto establecer las bases para la colaboración mutua entre las partes, a los fines de complementar sus respectivas actividades y capacidades referentes a temáticas ambientales, destacando: restauración ecológica, concientización y educación ambiental, secuestro de carbono, seguridad hídrica, biodiversidad, servicios ecosistémicos, participación ciudadana, estrategias de financiamiento, uso de herramientas digitales y otros aspectos vinculados a actividades que podrán realizar los mismos, entre otras; que como ANEXO I forma parte de la presente.
Artículo 2: El Visto y los Considerandos forman parte de la presente.
Artículo 3:Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ORDENANZA N° 9928 - 2024
ANEXO I
CONVENIO MARCO
PERGAMINO – NATIVAS
Entre la Municipalidad de Pergamino, con domicilio en calle Florida 629, de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, representada en este acto por Javier Arturo Martínez, DNI N° 20.821.282, en su carácter de Intendente del Partido de Pergamino, en adelante llamada "PERGAMINO", por un lado, y NATIVAS CLIMATECH S.A., CUTI 30-71788245-4, con domicilio en calle Alvear N°144 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina, representada en este acto por el Sr. Lionel Matías Orso, DNI 34.301.331, en su carácter de representante de Nativas con facultades suficientes, en adelante llamada "NATIVAS", y todas ellas, en conjunto, denominadas las "PARTES", por el otro lado, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, en adelante el "CONVENIO", bajo las condiciones y modalidades que se establecen a continuación.
Expresan:
- I Las partes manifiestan tener capacidad legal suficiente para contratar y obligarse, siendo responsables de la veracidad de sus actos y manifestaciones.
- II PERGAMINO es una localidad que impulsa la articulación de los actores públicos, privados y de la sociedad civil con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible y afianzarse como una ciudad resiliente que conserve su escala humana, preservando los recursos y la calidad de vida para las personas, preservando la integridad de sus ecosistemas.
- III NATIVAS es una empresa con un modelo de negocio de triple impacto que aborda la crisis climática y ecológica a través de la ciencia y la tecnología, impulsando Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN), poniendo en valor sus bienes yservicios ecosistémicos. Para ello utiliza tecnología blockchain a los fines de garantizar al trazabilidad y transparencia de los proyectos y crear un vehículo adecuado para canalizar financiamiento hacia los ecosistemas.
- IV El Convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración mutua entre las partes, a los fines de complementar sus respectivas actividades y capacidades referentes a temáticas ambientales, destacando: restauración ecológica, concientización y educación ambiental, secuestro de carbono, seguridad hídrica, biodiversidad, servicios ecosistémicos, participación ciudadana, estrategias de financiamiento, uso de herramientas digitales y otros aspectos vinculados. Los proyectos en los que colaboren, sus condiciones y modalidades específicas, serán detalladas y plasmadas en documentos y acuerdos complementarios al presente.
V.- Las partes se comprometen a prestarse colaboración mutua, con la intención de crear un espacio de articulación y trabajo conjunto, compartir inteligencia y recursos que permitan desarrollar soluciones innovadoras y de alto valor agregado. Con el conocimiento y tecnología como motor de un desarrollo sustentable, las partes apuestan a crear vínculos que generen alianzas beneficiosas para la creación de valor. Manifestando la complementariedad y potencial de las partes, celebran, el presente Convenio con el fin de fortalecer vínculos de colaboración que promuevan y aceleren la innovación al servicio del desarrollo de soluciones sustentables.
VI.- La celebración del presente Convenio no implica ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero a cargo de las partes. Las obligaciones de tal naturaleza serán objeto de previsión expresa en acuerdos complementarios o convenios específicos.
VII. El presente Convenio no crea obligaciones para ninguna de las partes, salvo la de confidencialidad de toda la información que intercambien, de respetar las marcas, desarrollos y propiedad intelectual. A dichos fines, se comprometen a no revelar, divulgar, mostrar, exhibir, comunicar, usar o emplear la información con cualquier persona humana o jurídica no autorizada, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma. La utilización de la información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos de los proyectos en conjunto. Se considera confidencial a los fines del presente toda información que intercambien las partes de carácter técnico, comercial, financiero, jurídico, diseño y estrategia de negocio. Dicha información sólo podrá utilizarse para la colaboración mutua entre las partes. Lo dispuesto en la presente cláusula no será aplicable cuando la información referida sea pública o requerida por una autoridad administrativa y/o judicial, en cuyo caso se deberá dar aviso a la contraria.
VIII. Vigencia. Este Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su firma, y se celebra por el plazo de dos años, momento en que concluirá, salvo expreso acuerdo de continuación. En cualquier caso, las PARTES cumplirán con los acuerdos que se encuentren vigentes y pendientes de culminación. La suscripción de este Acuerdo Marco no implica obligación de exclusividad para ninguna de las PARTES.
IX. Propiedad Intelectual. Las Partes declaran que aceptan y reconocen que todas las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, y demás derechos de propiedad intelectual e industrial que las identifican o protegen son propiedad exclusiva de cada una de ellas. Todo uso de cualquier derecho de propiedad intelectual que se realice con motivo del presente Acuerdo deberá contar con la previa conformidad por escrito de la Parte titular de tales derechos.
X.-Este Acuerdo está sujeto y debe ser interpretado de acuerdo con la legislación argentina.
En prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, las partes firman este Convenio Marco en fecha 16 de mayo de 2024.-
ORDENANZA N° 9928 - 2024
Firmantes: Lucio Q. Tezon (Secretario HCD)-
Gabriela A.Taruselli (Presidente HCD