Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4931
Adolfo Alsina, 25/07/2024
VISTO: La necesidad de continuar con acciones colectivas a fin de contribuir a combatir el flagelo de la droga. Y;
CONSIDERANDO: Que con éxito se han instrumentado en varios distritos -Bahía Blanca, Coronel Rosales, Tres Arroyos y Tornquist- nuevas herramientas que permitan facilitar el acceso a la radicación de denuncias respecto de determinados delitos que afectan gravemente la convivencia pacífica y la vida en comunidad.-
Que es importante que la ciudadanía toda participe en las Políticas Públicas destinadas a prevenir actos y hechos delictivos relacionados con la producción y/o comercialización de estupefacientes.-
Que en comunidades pequeñas como las nuestras, resulta dificultoso que los vecinos se acerquen ante los estrados oficiales a realizar las denuncias pertinentes.-
Que muchas veces por temor a las represalias de los delincuentes un vecino que tiene conocimiento de algún ilícito -tema drogas- no efectúa las denuncias ante los canales específicos, por lo que es trascendental que esta valiosa información pueda ser receptada de manera anónima.-
Que el objetivo principal de los Buzones Anti-Narco es establecer un sistema donde los vecinos del distrito de Adolfo Alsina podrán, en forma anónima, brindar información relacionada con presuntos hechos ilícitos.-
Que el Buzón Anti-Narco, se constituye en una herramienta complementaria a las actividades de las fuerzas policiales y a las acciones de la justicia, tendiente a brindar información precisa y veraz sobre actos delictivos. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la instalación de Buzones Anti-Narco, en Delegaciones Municipales, Salas Médicas y otras reparticiones e instituciones que se considere, en los cuales se podrá depositar por escrito el anoticiamiento de hechos verosímiles que presuman la posible comercialización de drogas ilícitas en sitios del Distrito de Adolfo Alsina.-
Artículo 2°.- El buzón contará con la correspondiente leyenda que lo identifique: “Buzón Anti-Narco”, rezando además: “Receptor de denuncias anónimas sobre venta de drogas”. Deberá constar de una boca para el ingreso de sobres con denuncias y una única compuerta de extracción de los mismos con su respectiva cerradura. La Comisión de Salud Pública del HCD labrará un acta de entrega de las llaves, en la cual constará la aceptación de las mismas por quien fuere designado responsable.-
Artículo 3°.- La compuerta de cada buzón deberá estar sellada con una franja de seguridad adhesiva donde consten, al menos, las firmas de los responsables de cada llave.-
Artículo 4°.- Para realizar las denuncias anónimas, los interesados deberán completar un formulario o escribir en papel: el nombre del denunciado, la dirección exacta o referencias para llegar al lugar sospechado de comercialización de drogas ilícitas, agregando una breve descripción del hecho presenciado o conocido, y los horarios en que se advierte el presunto accionar delictivo. Luego se debe colocar la denuncia en sobre cerrado y depositarla en alguno de los buzones destinados a tal fin. El sobre utilizado podrá ser el provisto por el Municipio o cualquier otro.-
Artículo 5°.- Quien determine el Departamento Ejecutivo con su reglamentación, invitará a la Fiscalía de Estupefacientes, Fiscalía Federal, y Secretario de Seguridad, al momento de realizar la apertura periódica de los Buzones. Se procederá a la rotura de la faja de protección y a la apertura del buzón ante la presencia de los tenedores de las llaves, labrándose un Acta dónde constará:
Cerrado el Buzón de denuncias se fajará la compuerta de extracción con firma de los poseedores de las llaves y de los presentes que quieran hacerlo.-
Artículo 6°.- Una vez abiertos los Buzones, se procederá a analizar el contenido de los sobres, la verosimilitud de los hechos y de corresponder la realización de la denuncia pertinente. El Secretario de Seguridad será el responsable de formalizar la misma ante los organismos correspondientes.-
Artículo 7°.- El plazo de apertura de cada buzón será dispuesto por el Director de Seguridad Municipal, no pudiendo ser mayor a un periodo de 30 días corridos a su última revisión o emplazamiento.-
Artículo 8°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las acciones necesarias a los fines de que la comunidad esté informada sobre esta herramienta y sobre cómo se deben efectuar las denuncias.-
Artículo 9°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, dentro de un plazo de noventa días corridos desde su promulgación.-
Artículo 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, Ana Clara URIBE ECHEVARRÍA – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”