Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº1727/24

Decreto Nº 1727/24

Adolfo Alsina, 30/07/2024

Visto

El Expediente Nº: 4001-1159/24, mediante el cual la Presidente de la Asociación Cooperadora y la Directora del INSTITUTO "MARIANO MORENO" de la localidad de RIVERA, solicitan autorización para poner en circulación una rifa para el año 2024, con el fin de recaudar fondos para la colocación de aires acondicionados y la refacción del sistema de calefacción central de dicha institución; y

Considerando

Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº: 4352/18;

El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias; D E C R E T A:
 

Art. 1º - Autorízase a la Asociación Cooperadora del INSTITUTO "MARIANO MORENO" de la localidad de RIVERA, a poner en circulación una rifa para el año 2024, que constará de quinientas (500) boletas de dos (2) números cada una, al valor unitario de Pesos Veinte Mil ($20.000,00.-), pagaderos al contado, o en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de Pesos Cuatro Mil ($4.000,00.-) cada una, de acuerdo al siguiente calendario de fechas y sorteos, a saber:

a) Sorteos Mensuales: de agosto a diciembre de 2024. Última jugada de cada mes por Lotería Provincial Nocturna, para aquellas rifas abonadas en su totalidad o con la cuota al día, con los siguientes premios: 
1º Premio: $50.000.-
2º Premio: $30.000.-
3º Premio: $20.000.-

b) Sorteo Final: sábado 28 de diciembre de 2024 por Lotería Provincial Nocturna, con los siguientes premios: 
1º Premio: $ 600.000.-
2º Premio: $ 300.000.-
3º Premio: $ 100.000.-

Art. 2º - La entidad organizadora deberá publicar en diario y/o periódico de la localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y autorizada, en particular fecha del sorteo y lotería por la que se juega; premios a entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-

Art. 3º - El incumplimiento por parte de la institución organizadora a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de sanciones que consistirán en multas de entre 20 a 100 litros de combustible (gas oil) y en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-

Art. 4º - La Entidad solicitante deberá manifestar el destino que dará a los fondos que se recauden, y dentro de los treinta (30) días de realizado el sorteo, deberá informar por escrito sobre la utilización de los fondos y el plazo previsto.-

Art. 5º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la  Ordenanza Nº: 4352/18.-

Art. 6º - Comuníquese con copia a la institución interesada, Comisaría local, publíquese, tomen razón las Oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”