Boletines/Arrecifes

Decreto Nº251/24

Decreto Nº 251/24

Arrecifes, 25/04/2024

Visto

El Expediente Administrativo Nro. 223.644/24, formado como consecuencia de la presentación efectuada por el Director de Minoridad, Familia y Tercera Edad Ad-Honorem, Sr. Jonathan F. GARCIA, y;

Considerando

Que, en la presentación aludida se informa la difícil situación “Socio económica”, que se encuentra atravesando la familia de la Sra. Ariana Abril ALSINA, D.N.I. N° 41.237.609, agravado por el estado de salud de su hija menor Sarah MORALES, D.N.I. N° 59.679.582.

 

Que, la menor Sarah MORALES, D.N.I. N° 59.679.582, requiere ciertas condiciones de habitabilidad para su permanencia en su hogar, sito en calle Rivadavia C5 ENTRE Corrientes y Misiones de nuestra ciudad.

 

Que, consta en el expediente “Informe Socio ambiental”, efectuado a la familia de la menor, donde se constata que el grupo familiar, conformado por los padres y dos niños, habitanuna vivienda construida al fondo de la propiedad de su abuelo materno, que posee dos dormitorios, cocina-comedor pequeño, baño interno a medio instalar y patio. Que para acceder a la vivienda se debe ingresar por pasillo de tierra de aproximadamente 1.5 metros; la misma se encuentra construida de material, con techo de chapa y cielo raso de madera, aunque en algunos rincones tiene faltante de machimbre; los pisos son de cerámico, en su mayoría y cemento. Solo la cocina comedor se encuentra pintada, el resto de la vivienda se encuentra con terminaciones de revoque fino.

 

Que, la vivienda cuenta con los siguientes servicios: Agua corriente, gas envasado, pozo ciego, siendo la energía eléctrica compartida con la vivienda de su abuelo. Que el domicilio se encuentra en regular estado de conservación, cumpliendo con las condiciones básicas de habitabilidad, mobiliario y equipamiento precario, ventilación e iluminación regular y orden muy bueno.

 

Que, se trata de una familia con ingresos económicos escasos e inestables, destinados a tratar de satisfacer mínimamente sus necesidades básicas. Que percibe Asignación Universal por Hijo junto a tarjeta alimentar y una Pensión no Contributiva del Orden Provincial por la menor Sarah Morales. Recibiendo al mismo tiempo ayuda con alimentos de la Oficina de Acción Social.

 

Que, la familia carece de cobertura social que los ampare, a excepción de la pequeña Sarha Morales, quien posee IOMA, dado que percibe una Pensión No Contributiva de orden Provincial.

 

Que, la menor Sarah, en su semana 23 de gestación ha sido diagnosticada en el Hospital Sor María Ludovica, por estudio de RMN, con Mielomelingocele, Hidrocefalia y Arnold Chiari T II. Nace en el Hospital San Martín de La Plata y es derivada de urgencia al Hospital San Martín de La Plata por su estado de salud, allí se le realiza el cierre de su Mielomelingocele y de allí en más ha estado internada en diferentes Hospitales donde ha recibido la atención médica requerida, dado sus episodios de  paros cardiacos, colocación de válvula en su cerebro y traqueotomía, padeciendo en la actualidad además de su patología, secuelas neurológicas y parálisis cerebral.

 

Que, la situación de necesidad y urgencia planteada, aborda la problemática habitacional de una familia de nuestro medio, agravado por el estado de salud de la menor Sarah, quien requiere buenas condiciones de habitabilidad, para poder permanecer en su hogar.

 

Que, el derecho a la salud, en sentido amplio, el que resulta de raigambre constitucional, es comprensivo de la asistencia económica para la atención de las necesidades mínimas, en el caso de los grupos sociales vulnerables.  

 

Que, es un deber ineludible del Estado brindar asistencia económica y social, a las personas en situación de indigencia y/o emergencia económica, según los factores determinantes de cada caso en particular, y más aún teniendo en cuenta la necesidad y la urgencia que el mencionado caso requiere.

 

Que, en el contexto de lo que se viene exponiendo y en atención a los informes obrantes en  las actuaciones, se hace necesaria la adecuación del inmueble a las condiciones de habitabilidad requeridas por el Hospital San Felipe de San Nicolás (habitación de cuatro por cuatro metros, con salida y baño independientes; electrodependencia habilitada y funcionante, 9 toma corriente como mínimo, pintura de paredes profesional antibacterial, ventana, refrigeración y calefacción, y mobiliario para almacenar insumos y emplazar equipamientos -respirador, saturómetro, aspirador, etc.-, y pisos de cerámica.). 

 

Que, es sumamente urgente brindar una solución a esta problemática, procediéndose a ello brindando la administración municipal los materiales y mano de obra pertinente.-

 

Que, por lo expuesto corresponde dictar el marco legal correspondiente, de acuerdo a los artículos 228 y 107° y sig. de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

           

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º:Autorícese a las áreas municipales respectivas a llevar a cabo las acciones pertinentes, para brindar las condiciones de habitabilidad requeridas por el Hospital San Felipe de San Nicolás (habitación de cuatro por cuatro metros, con salida y baño independientes; electrodependencia habilitada y funcionante, 9 toma corriente como mínimo, pintura de paredes profesional antibacterial, ventana, refrigeración y calefacción, y mobiliario para almacenar insumos y emplazar equipamientos -respirador, saturómetro, aspirador, etc.-, y pisos de cerámica.), en virtud del estado de salud de la menor Sarah MORALES, D.N.I. N° 59.679.582, para la permanencia en su hogar, sito en calle Rivadavia C5 ENTRE Corrientes y Misiones de nuestra ciudad, dado la situación de necesidad y urgencia habitacional existente, en un todo de acuerdo “Informe Socio ambiental”, emanado del Expediente Administrativo Nro. 223.644/24.

 

ARTÍCULO 2º:A los fines de lo establecido en el artículo que antecede, la municipalidad de Arrecifes brindará los materiales y mano de obra pertinente.

 

ARTÍCULO 3°: La erogación que demande lo dispuesto en el presente decreto será imputada a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 4°:Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

FIRMADO:

DR. JUAN FERNANDO BOUVIER - INTENDENTE MUNICIPAL

C.P. NÉSTOR RUBÉN CARDOSO - SECRETARIO DE HACIENDA