Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2102
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/06/2024
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se suscribe una Adenda al Contrato de Locación para la Prestación del Servicio de Higiene Urbana entre la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA y BAHIA AMBIENTAL SAPEM y
CONSIDERANDO
Que por Ordenanza Nº 15.188, que fuera promulgada por el Decreto Nº 450/09, el día 06 de abril de 2009, se autorizó al Departamento Ejecutivo a constituir Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), aprobándose en el mismo texto normativo el Estatuto Social de BAHIA AMBIENTAL SAPEM.
Que en virtud del Decreto Nº 1925/2012, se revocó el contrato de concesión del Servicio de Higiene Urbana de la Ciudad de Bahía Blanca, suscripto oportunamente con la firma COVELIA S.A., adjudicación que le fuera otorgada por Resolución Nº 10/734/08 (Ordenanza Nº 15.043).
Que con fecha 14 de noviembre de 2012 se dictó el Decreto 2016/2012, por el cual se declaró la emergencia del servicio de higiene urbana de la ciudad, encomendando a BAHIA AMBIENTAL S.A.P.E.M, la prestación del servicio de higiene urbana, a partir del día 18 de noviembre de 2012.
Que la contratación fue por un plazo de siete (7) años, contados a partir del 18 de noviembre de 2012 y La Municipalidad de Bahía Blanca podía prorrogar el contrato de locación de servicios, por un plazo máximo de un (1) año, de acuerdo al Artículo 8º del Contrato de la Locación de Servicios.
Que con fecha 29 de julio de 2013 LAS PARTES suscribieron un contrato de locación con el objeto de encomendarle principalmente a la empresa BAHIA AMBIENTAL SAPEM, el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos domiciliarios y el servicio de barrido en las áreas contractualmente determinadas, que fuere aprobado por Decreto 1528/2013.
Que el plazo establecido en la cláusula octava de dicho instrumento fue de (7) siete años.
Que la cláusula octava del contrato prescribe “…LA MUNICIPALIDAD está facultada a requerir a LA EMPRESA la continuación del Contrato, por un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir del vencimiento del Plazo de la Locación de Servicios. A tal efecto LA MUNICIPALIDAD deberá notificar fehacientemente tal requerimiento a LA EMPRESA, con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos del vencimiento del plazo de la Locación de Servicios. (…)”
Que, en igual sentido, la cláusula décima del contrato prescribe “Vencido el término de la locación, sin que se hubiera renovado, o producida la expiración anticipada de la relación contractual la EMPRESA estará obligada, a opción de la MUNICIPALIDAD, a continuar con la prestación del Servicio, por un plazo máximo de hasta doce a (12) meses. En este caso la MUNICIPALIDAD notificará en forma fehaciente esta opción a la EMPRESA con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos de la fecha de vencimiento o resolución del Contrato de Locación. Durante dicho lapso de prolongación, seguirán rigiendo todos los derechos y obligaciones previstos en el presente Contrato.”
Que por Decreto Nº 2073/2019, 1162/2020, 871/2021, 2492/2021 y 3253/2022, se prorrogó sucesivamente la vigencia del referido contrato, operando su vencimiento el día 18 de noviembre del corriente año, en un todo de acuerdo con los artículos 8º y 10º del mismo.
Que, atento a lo expuesto por la firma BAHIA AMBIENTAL SAPEM, en nota agregada a fojas 128, la Subsecretaría de Ambiente (a fs.129) cree oportuno prorrogar el contrato de locación e incorporar determinadas prestaciones que no hubieran sido acordadas en el convenio de origen y complementarios.
Que, en virtud de lo mencionado en los considerandos y lo previsto en la cláusula décima del convenio de locación oportunamente firmado, las partes de común acuerdo, han decidido suscribir una adenda con el fin de prorrogar el contrato de locación hasta el día 31 de diciembre de 2024.
Que a fojas 129 consta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y la Contaduría General.
Atento a lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- DECRETA -
PRIMERO: Registrar la Adenda suscripta el 25 de junio de 2024 entre LA MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA y BAHIA AMBIENTAL SAPEM mediante la cual se prorroga el Contrato de Locación para la Prestación del Servicio de Higiene Urbana hasta el 31 de diciembre de 2024, e incorporar los puntos 6.9 y 6.10 al Anexo II del Contrato originario de fecha 20 de noviembre de 2012 y modificatorias, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
SEGUNDO: Dejar Constancia que las demás clausulas de Contrato de Locación de fecha 20 de noviembre de 2012 se encuentran plenamente vigentes y en curso de ejecución.-
TERCERO: El gasto que demande lo dispuesto en el articulo PRIMERO, deberá imputarse a la fuente 110 y 132, Jurisdicción 1110123000, Cat. Prog. 20.01.00, 01.02.00 y 01.10.00, Gasto 3.3.5.0, 3.3.6.0 y 3.3.9.0 del presupuesto de gastos vigente.-
CUARTO: Cúmplase, dese al R.O. Notifíquese a la empresa BAHIA AMBIENTAL SAPEM, tome conocimiento la Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Secretaria de Economía, Subsecretaría de Ambiente, Cumplido, RESERVESE.-