Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 596
Exaltación de la Cruz, 19/08/2024
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, y el expediente Administrativo N° 4036-20.928/07, y;
Considerando
Que por el expediente administrativo de referencia el Sr. PRIETO GABRIEL CUIT N° 20-20913567-2 solicita renovación de la Habilitación Municipal para la “INDUSTRIA SEGUNDA CATEGORIA” en el rubro “RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION DE RESIDUOS NO PELIGROSOS” ubicada en la localidad de LOS CARDALES Partido de Exaltación de la Cruz inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Parcela 91B, Pda Inmobiliaria N° 031-451, Orden 7479.
Que a fs 51/59 y a fs. 61/63 se agrega documental cumpliendo con todos los requisitos para el otorgamiento de la renovación solicitada y de acuerdo a lo informado por la DIRECCIÓN DE HABILITACIONES COMERCIALES corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por el término de CUARENTA (40) MESES en el rubro referenciado a partir del dia 30 de Julio de 2024 con vencimiento el dia 10 de Noviembre de 2027.-
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
Artículo 1° |
CONCEDASE Habilitación Municipal por renovación durante el término de CUARENTA (40) MESES, a favor de PRIETO GABRIEL, CUIT N° 20-20913567-2 para la “INDUSTRIA SEGUNDA CATEGORIA” en el rubro “RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION DE RESIDUOS NO PELIGROSOS” a partir del día 30 DE JULIO DE 2024 ubicada en la localidad de LOS CARDALES Partido de Exaltación de la Cruz inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Parcela 91B, Pda Inmobiliaria N° 031-451, Orden 7479. venciendo la misma el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2027.-
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Articulo 2° |
La presente Habilitación Municipal se otorga sujeto a lo establecido por las Disposiciones Vigentes, la cual no podrá ser transferida, cedida y/o alterada respecto al rubro;
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Articulo 3° |
Autorízase al Señor DIRECTOR DE HABILITACIONES a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual deberá registrarse con asignación de número y leyenda “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”;
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Articulo 4° |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno.- |
Articulo 5° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- |