Boletines/Tandil
Decreto Nº 2665/2024
Tandil, 28/08/2024
Visto
Que el Honorable Consejo Deliberante ha aprobado las Ordenanzas fiscal e impositiva que regirán durante el ejercicio 2024, a través de los nº 18.336 y 18.337 , promulgada por los decretos municipal N° 7 y 9 del 2024.
Considerando
Que la tasa retributiva de servicios en el caso de inmuebles baldíos ubicados en zona urbana, posee en su composición un alícuota por servicios (AL1) en donde se toma para el cálculo de la tasa el valor del alumbrado público.
Que la Ordenanza Municipal 2505 y sus modificatorias, establece que se debe tomar como valor de referencia el precio de venta de energía establecido para el consumo por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para la categoría Residencial N1.
Que, según lo informado por la Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M., la resolución 771/24 del MI y SP establece los valores de vigencia a partir del 01 de agosto de 2024 los siguientes valores: Cargo fijo/Mes: $1903,82 y un Cargo Variable $/kwh: $105,5401, lo que da un incremento de Costos Tarifarios del $/KWH: $1,4360.-
Que el decreto 121/2024 estableció en su artículo 6° estableció como recargo mensual tomado como valor de referencia el cargo fijo establecido para el segmento Nº1 para consumos de 40 kw, el valor de $ 58,31 por cuota.
Que el decreto 1268/2024 estableció como recargo mensual tomado como valor de referencia el cargo fijo establecido para el segmento Nº1 para consumos de 40 kw, el valor de $164,79, vigente a partir del 1º de mayo de 2024.
Que resulta oportuno, actualizar dicho recargo, desde el 01 de septiembre 2024, según los valores vigentes a partir del día 01 de agosto de 2024, aprobados por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos correspondiente a Tarifa Residencial-N1.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Actualízase el valor del recargo previsto para inmuebles baldíos ubicados en zona urbana, conforme lo establecido en el artículo 1°de la Ordenanza N° 2505 y sus modificatorias, fijando el valor de pesos ciento ochenta y seis con ochenta y tres ($ 186,83) por cuota, tomando como valor de referencia el valor del cargo fijo establecido para el segmento N1 para consumos de 40 KW, el cual tendrá vigencia a partir del 1º de septiembre de 2024.
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.-
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, dese en el boletín Municipal, pase a la Secretaria de Gobierno, Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Secretaría de Protección Ciudadana, Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado (S.I.S.P.) y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Subsecretaría de Economía y Administración - Intendencia