Boletines/Tandil
Decreto Nº 2661/2024
Tandil, 28/08/2024
Visto
El Convenio suscripto entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tandil.
Considerando
Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia ha implementado la coordinación del programa Lazos Comunitarios para la Crianza mediante la contratación de las profesionales JAIMON FATIMA AYELEN - D.N.I 34.964.172 y BARCUS MARIA SOLEDAD - D.N.I 37.033.062.
Que se ha tomado conocimiento del aumento económico ejecutado en el marco del convenio, retroactivo a los meses de abril, mayo, junio y julio.
Que conforme lo estipulado en la cláusula tercera del contrato de prestación de servicio oportunamente firmado corresponde le pago del aumento retroactivo.
Que, asimismo, corresponde actualizar la partida y los montos a abonar a las profesionales contratadas conforme la actualización efectuada para los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Autorízase a Contaduría General a extender órdenes de pago en referencia al Contrato de Locación de Servicios suscripto oportunamente con las Sras. JAIMON FATIMA AYELEN - D.N.I 34.964.172 y BARCUS MARIA SOLEDAD - D.N.I 37.033.062 en concepto de ajuste retroactivo de los meses de abril, mayo, junio y julio del corriente por un total de pesos cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos ($447.600,00) a cada una de las profesionales.
Artículo 2º: Actualízase la suma en relación al convenio suscripto entre el Municipio de Tandil y el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires a un total a PESOS UN MILLON TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($1.030.875,00). Dicho importe se abonará en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas (de agosto a diciembre) de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL SIENTO SETENTA Y CINCO ($ 206.175,00).
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Secretaría Legal y Técnica, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma Digital: Juliana Teerink (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat - Intendencia