Boletines/Tandil
Decreto Nº 2655/2024
Tandil, 27/08/2024
Visto
La nota presentada por la Jefa de la Unidad Municipal de Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Medicamentos (U.M.A.A.D) solicitando la designación de la Farmacéutica Agustina Pérez - D.N.I. 36.354.399 Unidad de Farmacia del Hospital de Niños “Dr. Debilio Blanco Villegas del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Considerando
Que se han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Ente.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Desígnase a la Farmacéutica Agustina Pérez - D.N.I. 36.354.399, como Jefa de la Unidad de Farmacia del Hospital de Niños “Dr. Debilio Blanco Villegas” del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, como personal profesional en la categoría 11 - 36 horas semanales del régimen de planta, en la Planta Temporaria en carácter de mensualizada, a partir del 16 de septiembre de 2024 y hasta que la Dirección Médica lo disponga o se realice el concurso correspondiente, ad referéndum de los exámenes preocupacionales.
Artículo 2°: Abónese a la Farmacéutica Agustina Pérez - D.N.I. 36.354.399 el correspondiente el bloqueo de título del ciento veinte por ciento (120%) de su sueldo básico como así también la bonificación por función del veinte por ciento (20%) de su sueldo básico por la función de Jefatura.
Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 - Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 18.00.00 - Hospital de Niños Debilio Blanco Villegas, Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal, 1.0.0.0 - Gastos en Personal, 1.2.0.0 - Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 - Personal Provisional, 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.7 - Honorarios Profesionales, 1.2.4.0 - Otros Gastos en Personal, 1.2.4.1 - Función Carrera Profesional Hospitalaria, 1.2.4.2 - Bloqueo de Título, 1.2.6.0 - Complementos, 1.2.6.0 - Presentismo del presupuesto de gastos en vigencia.
Artículo 4°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia