Boletines/Tandil
Decreto Nº 2653/2024
Tandil, 27/08/2024
Visto
La solicitud de designación del trabajador Pablo Héctor Martínez - Legajo 11.760, como Personal Obrero – mantenimiento, efectuada por el Departamento de Servicios Generales, en virtud de la renuncia del trabajador Víctor Van de Walle - Legajo 11.570.
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Que su última designación fue hasta el 14 de agosto de 2024, disposición N° 900/2024.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Desígnese el trabajador Pablo Héctor Martínez - Legajo 11.760, como Personal Obrero - Mantenimiento, en la categoría 1 - 48 horas semanales de la Planta Temporaria en carácter de mensualizado, cumpliendo tareas en el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo abonarse la Bonificación por Tareas Especiales - Concepto 45 (20% de su básico), a partir del 15 de agosto de 2024 y por el término de tres (3) meses, ad referéndum de los exámenes preocupacionales.
Artículo 2°: Se deja establecido que el trabajador Pablo Héctor Martínez se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir funciones en turnos continuos rotativos, mañana, tarde o noche, en días hábiles, sábados, domingo y/o feriados, debiendo tener disponibilidad laboral en turnos y días o cualquier modificación que pudiere determinar el capataz de mantenimiento.
Artículo 3: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática, 17.00.00 Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 Hospital Ramón Santamarina – Administración y Conducción, 1.0.0.0 Gastos en Personal, 1.2.0.0 Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 Personal Provisional, 1.2.2.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.2 Por Extensión Horaria, 1.2.2.3 Liquidación Obra Social, 1.2.4.0 Otros Gastos en Personal, 1.2.4.7 Bonificación Tareas Especiales, del presupuesto de gastos en vigencia.
Artículo 4°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Servicios Generales, de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y vuelva a Recursos Humanos para su archivo.
Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia