Boletines/Tandil
Decreto Nº 2649/2024
Tandil, 27/08/2024
Visto
La nota presentada por la Jefa de la Unidad Municipal de Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Medicamentos (U.M.A.A.D) solicitando la designación del Farmacéutico Claudio Ariel Fábrega - Legajo 11.678 como Sub Jefe de la Unidad Municipal de Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Medicamentos (U.M.A.A.D.) del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Ente.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Reubíquese al farmacéutico Claudio Ariel Fábrega - Legajo 11.678, quien actualmente se desempeña como Personal Profesional categoría 11 - 36 horas semanales de la Planta Temporaria en carácter de Mensualizado en el Hospital de Niños "Dr. Debilio Blanco Villegas" del Sistema Integrado de Salud Pública, como Sub Jefe de la UMAAD a partir del 16 de septiembre de 2024 y hasta que la Dirección Médica lo disponga o se realice el concurso correspondiente, ad referéndum de los exámenes preocupacionales..
Artículo 2°: Abónese a la Farmacéutico Claudio Ariel Fábrega el correspondiente bloqueo de título del cien por ciento (170%) de su sueldo básico y la bonificación del treinta por ciento (30%) sobre su básico por la función de la Sub Jefatura.
Artículo 3°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 4°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 16.00.00 S.I.S.P. - Presidencia, 16.01.00 Administración y Conducción, Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, 1.0.0.0 Gastos Personal, 1.2.0.0 Personal Temporario, 1.2.1.0 Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 Personal Provisional, 1.2.2.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.7 – Honorarios Profesionales, 1.2.4.0 Otros Gastos en Personal, 1.2.4.2 Bonificación Por Bloqueo de Título del presupuesto de gastos vigente.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, a del Hospital de Niños "Dr. Debilio Blanco Villegas", Departamentos de Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia