Boletines/Tandil
Decreto Nº 2648/2024
Tandil, 27/08/2024
Visto
La solicitud de ampliación de designación como personal de Servicio – Mucama, a la trabajadora Tamara López - Legajo 11.722, efectuada por el Departamento de Servicios Generales del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Que se encuentra designada desde el 28 de febrero de 2024 venciendo su última ampliación el 23 de agosto de 2024, según Decreto Nro. 1983/24,
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Amplíese la designación a la trabajadora Tamara Melina López - Legajo 11.722, como Personal de Servicio - Mucama, en la categoría 1 - 48 horas semanales de la Planta Temporaria en carácter de mensualizada, cumpliendo tareas en el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a partir del 24 de agosto de 2024 y por el término de tres (3) meses, ad referéndum de los exámenes preocupacionales.
Artículo 2°: Se deja establecido que la trabajadora Tamara López se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Supervisión de Mucamas.
Artículo 3°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 4°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 18.00.00 Hospital de Niños, 1.0.0.0 Gastos en Personal, 1.2.0.0 Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 Personal Provisional, 1.2.2.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.2 Por Extensión Horaria, 1.2.2.3 Liquidación Obra Social del presupuesto de gastos en vigencia.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, y Departamentos de Servicios Generales, Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia