Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18564/2024

Ordenanza Nº 18564/2024

Tandil, 22/08/2024

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra de Entoscado de veintiocho (28) kilómetros de caminos rurales del partido de Tandil, de acuerdo a la décima segunda etapa del Plan de Entoscado que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: Créase, en el marco del Fondo Permanente para proyecto, construcción, reparación y obras complementarias de Entoscado de los caminos del área rural del partido de Tandil establecido por la Ordenanza Nº 9.565, la “CONTRIBUCION POR MEJORAS ENTOSCADO DE CAMINOS RURALES DEL PARTIDO DE TANDIL”, destinada a la financiación de la obra mencionada en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º: Estarán afectadas al pago de esta contribución todas las parcelas que tributan la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

ARTÍCULO 4º: Establécese un plan de seis (6) cuotas bimestrales. El valor de cada cuota se calculará en función del valor de 2 litros de Gasoil (Diesel 500) precio de venta al público en Estación de Servicio YPF ACA Tandil al momento del devengamiento de cada cuota, por hectárea y por año. La cuota se facturará conjuntamente con la tasa mencionada en el Artículo 3º, venciendo en el mismo momento, gozando de las mismas exenciones, con el valor del gas-oíl vigente el día de liquidación y no gozando de descuento por pago en término. Queda facultado el Departamento Ejecutivo para establecer prorrogas del vencimiento cuando lo estime conveniente. Cuando existan causas que la fundamenten razonablemente, el Departamento Ejecutivo podra solicitar al Honorable Concejo Deliberante la ampliación de la cantidad de cuotas bimestrales establecidas por la presente. La primera cuota se incluirá en la liquidación que corresponda al siguiente vencimiento de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal posterior a la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 5º: Los fondos provenientes de lo especificado en el Artículo 3º, tendrán carácter de afectados y serán destinados exclusivamente a los fines establecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6º: En concordancia con lo dispuesto precedentemente, ingresase el producido de la presente Ordenanza a la cuenta correspondiente al Fondo Permanente creado por Ordenanza Nº 9.565 del Cálculo de Recursos vigente y para los ejercicios posteriores denominada “21.2.16.00 – Fondo Permanente de Entoscado de Caminos Rurales – Ordenanza Nº 9.565”.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada bajo el Nº 18564

REF: Asunto Nº 469/2024    Expte. Nº 2024/19698/90

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)

Anexos

ANEXO I

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