Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18555/2024
Tandil, 22/08/2024
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
CAPÍTULO I- OBJETO
ARTÍCULO 1º: Créase en el Municipio de Tandil la figura de Guía en Deporte de Aventura y Asistente de Guías en Deporte de Aventura.
ARTÍCULO 2º: La presente ordenanza crea y regula el rol de los Guías en Deporte de Aventura y Asistente de Guías en Deporte de Aventura, por lo tanto las actividades deportivas en contacto con la naturaleza, en la modalidad de deporte de aventura, con el objeto de dar seguridad a las personas que las practican y evitar dañar el ambiente donde se realizan.
CAPÍTULO II- DEFINICIONES
ARTÍCULO 3º: Se entiende por Guía en Deporte de Aventura al profesional capacitado y certificado para guiar, organizar y tomar decisiones administrativas y operativas en relación a individuos y grupos de personas en itinerarios serranos dentro del Partido de Tandil. Posee conocimientos, capacidades y habilidades para organizar, ejecutar y supervisar actividades técnicas de rappel, escalada en top rope y rutas mono largo, muros de escalada, gimnasio de escalada, armado y uso de tirolesas (con cuerdas), manejo y seguridad de parques aéreos, que además cuenta con valores éticos y con capacidad de adaptación, innovación y flexibilidad a los requerimientos propios de los contextos naturales en los cuáles se inserta.
ARTÍCULO 4º: Se entiende por Asistente de Guías en Deporte de Aventura a las personas que se desempeñan acompañando a un guía de aventuras, sin prestar el servicio de guiado, pero asistiendo técnicamente en lo que concierne a las actividades específicas. Su función se limita a control de grupo, asistencia en actividades de trekking, cuerdas (rappel, escalada outdoor e indoor), asistencia en parques aéreos, tirolesas y actividades de canopy.
ARTÍCULO 5º: Se entiende por Actividades Deporte Aventura a aquellas que se realizan dentro del territorio del Partido de Tandil en contacto con la naturaleza o no, con reglas de seguridad propias, de deportes que se practiquen en el aire, en tierra, en lagos, en ríos o en combinación de los anteriores y que implique la existencia de riesgo controlado. Se consideran comprendidas dentro de estas actividades, sin excluir otras existentes o nuevas que puedan surgir las que a continuación se detallan, sin perjuicio de su posterior modificación o ampliación. Cualquier otra actividad no contemplada en la presente, que, por las destrezas, exigencias físicas o equipamiento involucrado, sea de similitud a las definidas, será tratada y regulada por analogía a las mismas.
ARTÍCULO 6º: El ámbito de trabajo podrá desempeñarse con guías de aventura que trabajen de manera particular, en bases de campamentos, parques aéreos, canopy, muros de escalada outdoor o indoor dentro del Partido de Tandil.
CAPÍTULO III- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo determinará el área que actuará como Autoridad de Aplicación de la presente.
ACREDITACIÓN
ARTÍCULO 8º: Los aspirantes a Guías en Deporte de Aventura deberán presentar los siguientes requisitos para la inscripción en el Municipio de Tandil:
ARTÍCULO 9º: Para obtener la habilitación de Guía en Deporte de Aventura Municipal será necesario:
ARTÍCULO 10º: Los aspirantes a Asistentes de Guías en Deporte de Aventura deberán presentar los siguientes requisitos para la inscripción en el Municipio de Tandil:
Se deberá acreditar minimamente 1 (uno) de los requisitos mencionados anteriormente.
COMISION EVALUADORA
ARTÍCULO 11º: La Autoridad de Aplicación conformará anualmente la Comisión Evaluadora, la que tendrá por objeto citar, evaluar a través de entrevistas, pruebas de conocimientos y antecedentes a los solicitantes de ingreso, cambio de categoría y otorgar a cada uno de ellos y a la Autoridad de Aplicación el resultado que será únicamente por aprobado o desaprobado.
ARTÍCULO 12º: La Autoridad de Aplicación reglamentará la composición de la Comisión Evaluadora, que se compondrá de un número de entre cinco y siete miembros, que ejercerán sus funciones en forma "ad-honorem", dictarán su reglamento de funciones y bases de evaluación que será puesto en conocimiento de los aspirantes a Guías en Deportes de Aventura y sus decisiones serán inapelables.
ARTÍCULO 13º: La Comisión Evaluadora será integrada por un representante del Departamento Ejecutivo, que ejercerá la presidencia del cuerpo, el presidente de la Comisión de Deportes del Honorable Concejo Deliberante, un representante por la Asociación Guías de Tandil (AGT), un representante del Instituto de Educación Física de Tandil y un Guía de Alta Montaña.
ARTÍCULO 14º: Los resultados logrados por los aspirantes a inscripción serán informados por la Comisión Evaluadora a la Autoridad de Aplicación para que se continúen las actuaciones administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 15º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada bajo el Nº 18555
REF: Asunto Nº 330/2024 Expte. Nº 2024/04217/00
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)