Boletines/Chacabuco
Resolución Nº 169
Chacabuco, 06/06/2024
Visto
El pedido de cambio de rubro de la radicación municipal otorgada mediante Resolución N° 382/23, que realiza la Sra. González Delia Haydee, ubicado en calle Matheu N° 813 de la localidad de Chacabuco, todo lo cual tramita a través del expediente N° 4029-2845/23; y
Considerando
Qué; por la Ley de los Ministerios de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.175 el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires es la autoridad de aplicación para intervenir en lo relacionado a la elaboración, producción, ejecución y fiscalización del régimen de localización y radicación de este tipo de establecimientos;
Qué; se han expedido los distintas dependencias municipales conforme ordenanza Nº 3.522/04 y Decreto Reglamentario Nº 510/05;
Que; lo normado en la materia, Ley Nº 13.175, Resoluciones Provinciales Nros. 81/00 y 42/05 y Resolución Nº 614/97 del SENASA, Ordenanza General de Habilitaciones Nº 3.445/04, Ordenanza nº 3.522/04 y Decreto Nº 510/05;
Lo informado por las distintas áreas de este municipio (Dirección de Obras Particulares, Dirección de Bromatología, Direccion de Medio Ambiente y Asesoría Legal y Técnica), no existen objeciones que realizar en cuanto a la radicación de este establecimiento;
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Conformar la radicación del comercio de un establecimiento en el rubro “Producción de carnes de aves en Galpones”, que realiza la Sra. González Delia Haydee, conforme la documentación obrante en el expediente nº 4029-2845/23, en el inmueble sito en calle Matheu N° 813 de la localidad de Chacabuco, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I, Sección: F, Quinta: 388, Parc. 2.
ARTÍCULO 2º: Hacer saber que el certificado de radicación tendrá una vigencia de cuatro (4) años, debiendo ser revalidado al término del plazo por idéntico período al beneficiado por ante el Municipio (conforme artículo 4º del Decreto Nº 510/05).
ARTÍCULO 3º: Notificar a los solicitantes que previo a su funcionamiento, deberán cumplimentar con los requisitos exigidos por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, Secretaría de Política Ambiental y SENASA, para sus habilitaciones.
ARTÍCULO 4º: Elevar copia del Expediente nº 4029-2845/23 a los citados organismos para su conocimiento de lo actuado hasta el presente y la prosecución del trámite de las correspondientes habilitaciones.
ARTÍCULO 5°: Dejar sin efecto a partir de la fecha 06/06/2.024 la Resolución N° 382/23.
ARTÍCULO 6º: La presente resolución será refrendada por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Chacabuco, 06 de junio de 2.024.-
RESOLUCIÓN Nº 169/24.-