Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1246
Chacabuco, 24/07/2024
RECHAZANDO RECURSO DE REVOCATORIA
Visto
la presentación realizada a fs. 1 por el Ex Agente Municipal, Sr. Darío Osvaldo Casas, DNI n° 26.915.439, y que ingresara por Expte. Administrativo n° 4029-1004/24, por medio de la cual interpone Recurso de Revocatoria contra la decisión final - Decreto Municipal n° 214 de fecha 30 de enero de 2024 -, que dispone la baja como agente municipal a partir del 01 de febrero de 2024;
Considerando
que en tarea de expedirse sobre la viabilidad del recurso interpuesto y su tratamiento, esta Asesoría Legal y Técnica debe anticipar su rechazo por los fundamentos que infra se exponen.-
Que conforme surge de las constancias del Legajo N° 1804, correspondiente al Ex Agente Municipal, Sr. Darío Osvaldo Casas, se desprende que por Decreto Municipal n° 585 de fecha 27 de abril de 2023, se lo designó como Personal Mensualizado Temporario con una remuneración equivalente a la clase de personal de Planta Permanente Obrero “A”3 de 48 hs. semanales, a partir de 19 de mayo de 2023 y hasta el 31 de julio de 2023 inclusive;
Que, por Decreto Municipal n° 1230 de fecha 3 de agosto de 2023, se dispone la continuidad en el empleo del aquí recurrente como Personal Mensualizado Temporario con remuneración equivalente a la clase de personal de Planta Permanente, a partir del día 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023 inclusive;
Que, por Decreto Municipal n°1708 de fecha 1 de noviembre de 2023, se dispone la continuidad del Sr. Casas como Personal Mensualizado Temporario con remuneración equivalente a la clase de personal de Planta Permanente, a partir del día 1 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive;
Que, por Decreto Municipal n° 2071 de fecha 28 de diciembre de 2023, se dispone la continuidad del Sr. Casas como Personal Mensualizado Temporario con remuneración equivalente a la clase de personal de Planta Permanente, a partir del día 1 de enero 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive;
Que, finalmente, por petición de la Subsecretaría de RR.HH, se dicta el Decreto Municipal n° 214 de fecha 30 de enero de 2024, el cual dispone la baja del Ex Agente Casas a partir de 1 de febrero de 2024.-
Que, en tren de resolver el recurso de revocatoria articulado, cabe comenzar diciendo que con relación al tema tratado, la Asesoría legal Técnica Municipal, a fojas 23/24 cita doctrina del Máximo Tribunal provincial, y de la Corte Suprema Nacional, en relación al empleo público y la estabilidad (a la que esta secretaria adhiere); que mantiene inalterable, la ya añeja y reiterada doctrina legal, que excluía de la tutela de la estabilidad al personal temporario.
Que, en este orden de ideas, cabe aclarar que el Sr. Casas nunca fue designado como agente de planta permanente, por lo que no ha adquirido la estabilidad propia del empleo público. El fundamento jurídico de la decisión adoptada por la administración municipal, radica en lo normado por el artículo 4° de la ley N° 14.656, el que en su parte pertinente dispone: “Todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses, de no mediar previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente…”.
Que, en el presente, vemos que el aquí recurrente al momento en que se dispuso su baja como empleado municipal no había llegado a adquirir la estabilidad propia del empleo público, dado que nunca fue nombrado en el cargo en la planta permanente del municipio ni permaneció bajo esa situación de revista durante el plazo de un año.
Que, de conformidad al marco normativo precisado, es dable recordar que durante el período de provisionalidad, la ruptura del vínculo de empleo público puede disponerse legítimamente; ello es así, como contracara del ejercicio de la facultad legalmente reconocida al Departamento Ejecutivo de disponer nombramientos (cfr. doct. S.C.B.A. causa B. 51.947 "Pascuas", sent. de 27-IV-1993).-
Que, conforme el régimen estatutario aplicable al personal de planta temporaria, no le asiste el derecho a la estabilidad, pudiendo ser dado de baja cuando la Administración Municipal así lo considere.-
Que, de tal manera, es evidente que el Decreto Municipal n° 214/24 que dispone la baja del ex agente Casas, exteriorizó el ejercicio de una prerrogativa legalmente reconocida a la Administración Comunal y que la revocación de la designación fue dispuesta al tiempo en que el recurrente se desempeñaba en la planta temporaria del municipio. Por lo tanto no se ha producido su incorporación definitiva en los términos del art. 7 de la ley 14.656.-
Que, por los fundamentos expuestos y la normativa citada, mal puede el recurrente pretender su reincorporación al empleo, ya que no reúne las condiciones exigidas para ello.-
Que, por su parte, los argumentos esgrimidos por el agente no revisten entidad suficiente para contrarrestar al acto administrativo dictado, y por ende, ésta Asesoría entiende que el recurso interpuesto debe rechazarse.-
Que, la Asesoría Legal y Técnica se ha expedido con dictamen jurídico que éste Departamento Ejecutivo comparte,
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
Artículo 1º: Rechazase el Recurso de Revocatoria interpuesto en el expediente n°4029-1004/2024, por el Sr. Darío Osvaldo CASAS, DNI: 16.915.439, contra el Decreto n°214/2024 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 30/01/2024, que dispone la baja del mencionado agente; por los fundamentos expuestos en los vistos y considerandos que anteceden y que forman parte del presente.
Artículo 2º: Notificar el presente decreto a la Subsecretaria de Recursos Humanos y al recurrente.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
Artículo 4º: Comuniquese, dese al Registro Oficial y archívese.-
Chacabuco (B), 24 de julio de 2024.-