Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1195
Chacabuco, 11/07/2024
CREANDO PROGRAMA MUNICIPAL “CHACABUCO CONSTRUYE”.-
Visto
la necesidad de brindar una perspectiva local a la problemática de acceso a la vivienda, y producir los beneficios inmediatos a través de la autoconstrucción y/o terminación de viviendas; Y,
Considerando
Que, ante esta necesidad se propone la implementación de un Programa al que se denominará “Chacabuco Construye”.
Que, el mismo se orienta a la entrega de créditos municipales para la construcción y/o terminación de viviendas de hasta 40 m2 de superficie, con destino a vivienda única familiar y de ocupación permanente, que deberá estar ubicada dentro del radio del partido de Chacabuco, implantada en un lote de titularidad del beneficiario o que acredite ser legítimo adjudicatario del mismo.
Que, éste es un programa local de inversión pública que llevará adelante el Gobierno Municipal, con el objetivo de brindar a los vecinos de Chacabuco el acceso a una vivienda digna.-
Que, el programa está diseñado para responder a la demanda, atendiendo los déficits de vivienda; y que además permitirá dinamizar la obra pública-privada y de todas las industrias relacionadas a la construcción.
Que, el Estado debe estar presente para mejorar el hábitat y generar empleo junto a la comunidad;
Que, el Municipio pondrá en marcha este plan en articulación con los vecinos y vecinas de Chacabuco, promoviendo la autoconstrucción para acceso a la vivienda propia.-
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Crease en el ámbito del Partido de Chacabuco el Programa Municipal de construcción de viviendas denominado "Chacabuco Construye".
ARTÍCULO 2°: El Programa "Chacabuco Construye" está destinado a vecinos residentes en el Partido de Chacabuco, a través del cual podrán acceder a una vivienda nueva y/o realizar las terminaciones de las viviendas de las que resulten ser titulares.
ARTÍCULO 3°: Todas las viviendas que se financien a través del Programa deberán estar destinadas exclusivamente al uso de vivienda única, estable y de ocupación permanente del grupo familiar conviviente.
ARTÍCULO 4°: El programa "Chacabuco Construye" consiste en la adjudicación de un Crédito que tendrá por destino la construcción de una vivienda en el terreno que aporte el beneficiario, y/o la terminación de la vivienda única de la que resulte ser titular.
Capítulo II: De los recursos del Programa "Chacabuco Construye"
ARTÍCULO 5°: Los recursos con que contara el Programa "Chacabuco Construye" estará compuesto por:
l) El producido de la venta de bienes municipales destinados por Ordenanza específica a la implementación de este Programa.-
2) Los impuestos, tasas o contribuciones creados o a crearse que se destinen a tal fin.
3) Los aportes que en concepto de ahorro previo realicen los beneficiarios de préstamos y/o de los programas de viviendas que se implementen.-
4) Los importes provenientes de las cuotas de amortización de las viviendas a construirse y de los materiales entregados.-
5) Cualquier aporte de fondos que se puedan obtener del Gobierno provincial o nacional.
6) Cualquier otro fondo creado o a crearse en el futuro que se destine a la financiación de los distintos programas de viviendas.-
7) Las donaciones y/o cesiones que para tal fin reciba sin cargo la Municipalidad de Chacabuco.-
8) Los fondos de rentas generales y/o multas que se destinen para este fin.
9) Aportes extraordinarios que realice la Municipalidad de Chacabuco.-
10) El producido de bienes que ingresen al fondo como parte de pago de las viviendas.-
ARTÍCULO 6°: Instruyese a la Contaduría municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes en virtud del programa creado a fin de asignar partidas de crédito correspondientes. Los montos asignados al programa Chacabuco Construye podrá ser actualizado por el Departamento Ejecutivo durante los ejercicios económicos de cada año, según lo pautado en el presupuesto municipal y/o el reembolso obtenido por el recupero en la cuenta perteneciente el presente programa.
Capítulo III: De los Objetivos
ARTÍCULO 7°: Se establecen como objetivos del Programa "Chacabuco Construye":
a) Mejorar la calidad de vida a través de efectivizar un derecho como lo es la vivienda digna.-
b) Brindar oportunidades equitativas al acceso a una vivienda digna, -
c) Generar condiciones crediticias para diferentes sectores de trabajadores registrados.-
d) Crear un programa Municipal de Vivienda solidario sustentable en el tiempo que a partir del pago del crédito otorgado por los beneficiarios, se puedan multiplicar la construcción de nuevas viviendas.-
Capítulo IV: De la autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 8°: El Departamento Ejecutivo actúa como autoridad de aplicación del presente Decreto y establecerá el procedimiento a través de un reglamento que habilitará la participación de los vecinos para ser beneficiarios del programa. El Departamento Ejecutivo establecerá el área responsable para llevar adelante el programa "Chacabuco Construye".
ARTÍCULO 9°: El área responsable municipal pondrá a disposición de los beneficiarios los modelos de planos de viviendas establecidos para el programa "Chacabuco Construye", mediante los cuales los mismos podrán acceder a exenciones del derecho de construcción.
ARTÍCULO 10º: La autoridad de aplicación elaborará un convenio de colaboración mutuo a suscribirse con cada uno de los beneficiarios, así como un reglamento de funcionamiento que contendrá los derechos y obligaciones que cada parte asuma.
El convenio deberá contemplar un plazo máximo para cumplir con las obligaciones asumidas ya sea en la modalidad de construcción de la vivienda o en la de Terminación de Vivienda.
Capítulo V: De los beneficiarios
ARTÍCULO 11°: Todo postulante a participar de los beneficios del programa deberá acreditar en forma documentada el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) Autoconstrucción
l. Contar como mínimos con cinco (5) años de residencia de manera estable e ininterrumpida, en la Ciudad de Chacabuco, demostrable por instrumento público o privado.-
2. No poseer vivienda propia.-
3. No poseer inmuebles o algún otro bien cuya realización permita solucionar el problema habitacional por otras vías.-
4. Tener ingresos económicos demostrables no mayores a tres (3) salarios mínimos, vital y móvil.-
5. Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.-
6. Ninguno de los integrantes del grupo familiar debe ser beneficiario de un plan de viviendas otorgado por el Estado Argentino (Nacional, Provincial o Municipal); excepto el destinado a ubicar la vivienda objeto de la solicitud.-
B) Terminación: además de los requisitos establecidos en los incisos 4, 5 y 6 deberán cumplirse darse cumplimiento a los requisitos
1) Poseer vivienda propia única.
2) Acreditar de manera fehaciente obras de terminación a realizarse.-
La consignación de datos falsos en la declaración jurada de inscripción, será causal de la baja automática del solicitante o del adjudicatario.-
La Subsecretaria de Desarrollo Social, realizará la encuesta socioeconómica a los inscriptos en el programa y dictaminará el cumplimiento de los requisitos necesario para acceder al mismo
Capítulo VI: De la Adjudicación y reglamentación
ARTÍCULO 12°: La inscripción se realizará en la Municipalidad de Chacabuco en el área que el Departamento Ejecutivo designe. A tal fin se creará un Registro de Solicitantes, el cual será único y de carácter público. Todo posible adjudicatario deberá estar inscripto en este registro. Se deberá fijar una fecha de inscripción para los aspirantes durante el año 2024, como asimismo se destinará una línea telefónica y una página web para realizar consultas y aclaraciones. La inscripción se debe prolongar por el lapso de 30 días, y deberá ser publicitada por diferentes medios de comunicación a fin de que la misma sea de conocimiento del público.
ARTÍCULO 13°: La adjudicación del crédito a los beneficiarios para la construcción de viviendas y/o terminación de vivienda, se hará en sorteo público convocado con siete (7) días de anticipación, a la fecha del mismo; por el Departamento Ejecutivo. El sorteo será certificado por escribano público. La presencia de la persona inscripta en el programa no es condición para la adjudicación del beneficio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en la primera convocatoria se hará la adjudicación a los beneficiarios que actualmente se encuentren inscriptos en el padrón que posee la Subsecretaría de Desarrollo social y que cuentan con encuesta socioeconómica realizada que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente.
ARTÍCULO 14°: El programa “Chacabuco Construye”, tendrá dos modalidades de asistencia financiera:
a) Asistencias para construcción de una vivienda básica:
En esta modalidad, el crédito que otorgará el Municipio de Chacabuco será de hasta la suma de Pesos Tres Millones ($3.000.000,00) y podrá ser modificado por el departamento ejecutivo municipal de conformidad al contexto socioeconómico del caso en particular.-
b) Asistencias para Terminación de Vivienda:
En ésta modalidad el crédito que otorgará el Municipio de Chacabuco, será de hasta la suma de Pesos Tres Millones ($3.000.000,00), y será destinado para la compra de materiales básicos necesarios para la terminación de la vivienda.
En ambos casos, el desembolso del crédito se realizará en seis (6) etapas contra certificaciones de obra que serán efectuadas y documentadas por la autoridad de aplicación.
Los beneficiarios se comprometerán a aportar la mano de obra que fuere necesaria para la construcción de la vivienda y/o terminación de la misma.-
Capítulo VII: De las Obligaciones de los beneficiarios
ARTÍCULO 15°: Los créditos que se entreguen en el marco de este Programa deberán ser reintegrados por el beneficiario, en Cuarenta y Ocho Cuotas con un plazo de gracia de tres meses, contados a partir de efectuado el último desembolso.
Para el reintegro del crédito otorgado al beneficiario se aplicará una tasa de interés que será del doce (12%) por ciento anual.-
En aquellos casos en que el beneficiario pierda su trabajo y se encuentre abonando el crédito, la cobranza se podrá suspender, con informe fundado del área social, hasta 6 meses (prorrogables por igual periodo), aumentándose la cantidad de cuotas en número igual al lapso suspendido.-
Capítulo VIII: De la Publicidad del Registro y resultado de los beneficiarios.-
ARTÍCULO 16°: El Departamento Ejecutivo, a través del área municipal que designe, deberá publicar en el sitio Web del municipio y tener actualizada la siguiente información: a) los inscriptos en el programa; b) Los llamados al sorteo; c) Los beneficiarios al sorteo y los participantes del programa que resultaron adjudicatarios del crédito.
ARTÍCULO 17°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 18°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Chacabuco, 11 de julio de 2.024.-