Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1176
Chacabuco, 08/07/2024
DISPONIENDO LA CONTRATACIÓN DIRECTA CON LA FIRMA
“ASHIRA S.A.”.-
Visto
Las presentes actuaciones en el Expte. Nº 4029-3140/24, por las cuales la Secretaría de Obras y Servicios Públicos plantea la necesidad imperiosa de contratar un camión compactador de residuos a los fines de poder prestar el servicio de recolección de residuos domiciliarios, motivado por a la falta de disponibilidad de los camiones del municipio, debido a que inoportunamente prestaron fallas mecánicas de tres de los cuatro camiones compactadores, y un cuarto esta en taller hace varios días, retrasándose su reparación por la falta de repuestos; Y;
Considerando
Que, en virtud de la situación que atraviesa el Municipio, a raíz de lo antes mencionado, se estima necesitar dicho equipo en alquiler durante dos semanas, período en el cual dos, de los tres camiones podrían estar en circulación;
Que, es de suma necesidad cumplir con el servicio de recolección de residuos domiciliarios, cuya demora inquieta y preocupa al vecino;
Que, es obligación del Municipio prestar este servicio esencial, ya que el mismo impacta tanto en las condiciones de higiene de la Ciudad, como en la salud de los vecinos;
Que, la prestación del servicio será ejecutada por la firma “ASHIRA S.A.”
Lo dispuesto expresamente por el artículo 156º inc. 8º de la L.O.M.;
Que, han intervenido las distintas áreas con dictámenes que este Departamento Ejecutivo comparte;
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Disponer la contratación directa con la firma “ASHIRA S.A.”, para la contratación en “Alquiler de un camión compactador de residuos”, todo ello conforme constancias obrantes en el Expediente Nº 4029-3140/24, en los términos del artículo 156º inc. 8º de la L.O.M.
ARTÍCULO 2º: La presente contratación tendrá un costo de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTE ($5.762.020,00) IVA INCLUÍDO.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demanda el cumplimiento de lo establecido en el art. 2º será imputado por Contaduría municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Chacabuco, 08 de julio de 2.024.-