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Decreto Nº1176

Decreto Nº 1176

Chacabuco, 08/07/2024

DISPONIENDO LA CONTRATACIÓN DIRECTA CON LA FIRMA

“ASHIRA S.A.”.-

Visto

Las presentes actuaciones en el Expte. Nº 4029-3140/24, por las cuales la Secretaría de Obras y Servicios Públicos  plantea la necesidad imperiosa de contratar un camión compactador de residuos a los fines de poder prestar el servicio de recolección de residuos domiciliarios, motivado por a la falta de disponibilidad de los camiones del municipio, debido a que inoportunamente prestaron fallas mecánicas de tres de los cuatro camiones compactadores, y un cuarto esta en taller hace varios días, retrasándose su reparación por la falta de repuestos;  Y;

Considerando

Que, en virtud de la situación que atraviesa el Municipio, a raíz de lo antes mencionado, se estima necesitar dicho equipo en alquiler durante dos semanas, período en el cual dos, de los tres camiones podrían estar en circulación;

Que, es de suma necesidad cumplir con el servicio de recolección de residuos domiciliarios, cuya demora inquieta y preocupa al vecino;

Que, es obligación del Municipio prestar este servicio esencial, ya que el mismo impacta tanto en las condiciones de higiene de la Ciudad, como en la salud de los vecinos;

Que, la prestación del servicio será ejecutada por la firma “ASHIRA S.A.”

Lo dispuesto expresamente por el artículo 156º inc. 8º de la L.O.M.;

Que, han intervenido las distintas áreas con dictámenes que este Departamento Ejecutivo comparte;

 

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Disponer la contratación directa con la firma “ASHIRA S.A.”, para la contratación en “Alquiler de un camión  compactador de residuos”, todo ello conforme constancias obrantes en el Expediente Nº 4029-3140/24, en los términos del artículo 156º inc. 8º de la L.O.M.

 

ARTÍCULO 2º: La presente contratación tendrá un costo de PESOS CINCO MILLONES  SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTE ($5.762.020,00) IVA INCLUÍDO.

 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demanda el cumplimiento de lo establecido en el art. 2º será  imputado por Contaduría municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º: El presente decreto será  refrendado por el señor Secretario de Gobierno de la  Comuna.

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.

                                                                                                                                                                                                          Chacabuco,  08  de julio  de 2.024.-