Boletines/Tandil
Decreto Nº 2566/2024
Tandil, 20/08/2024
Visto
Que el trabajador Ricardo Alberto Samoluk - Legajo 11.656, cumplió un año de desempeño en la planta de personal temporario del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado el 27 de julio de 2024.
Considerando
Que el desempeño del trabajador cuenta con informe favorable y su preocupacional apto.
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Ente.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Incorpórese al trabajador Ricardo Alberto Samoluk - Legajo 11.656, actualmente designado como Personal de Enfermería en la categoría 8 – 48 horas semanales de la planta temporaria en carácter de mensualizado, cumpliendo tareas en el Departamento de Enfermería del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a la planta permanente a partir del 27 de julio de 2024, conforme a lo establecido en el art. 25 inciso b y 19 del CCT 9/19.
Artículo 2°: Se deja establecido que el trabajador Ricardo Alberto Samoluk se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Jefatura del Departamento de Enfermería.
Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a las partidas Jurisdicción 1120000002 – Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00 – Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 – Hospital Ramón Santamarina – Administración y Conducción, 110 Tesoro Municipal, 1.0.0.0 Gastos en Personal, 1.1.0.0 Personal Permanente, 1.1.1.0 Retribuciones del cargo, 1.1.1.9 Personal de Enfermería, 1.1.3.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.1.3.1 Antigüedad, 1.1.3.2 Por Extensión Horaria, 1.1.3.3 Liquidación Obra Social, 1.1.5.0 Otros gastos en personal, 1.1.5.7 Bonificación Especial, 1.1.7.0 Complementos, 1.1.7.1 Presentismo, 1.3.1.0 Retribuciones Extraordinarias, 1.3.1.9 Garantía de Enfermería del Presupuesto en vigencia.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, y Dirección Administrativa del Hospital Ramón Santamarina, Departamentos de Enfermería, Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y vuelva a Recursos Humanos para su archivo.
Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia