Boletines/Tandil

Decreto Nº2565/2024

Decreto Nº 2565/2024

Tandil, 20/08/2024

Visto

Que la Presidente y Directores del Sistema Integrado de Salud Pública han evaluado la necesidad de reestructurar la modalidad de prestación de guardias pasivas de los profesionales de la salud de todas las especialidades de los Hospitales que componen el SISP, fortaleciendo de este modo su disponibilidad y brindando una atención más eficiente a los pacientes que concurren a los diferentes establecimientos asistenciales del distrito;

Considerando

Que la atención integral de la salud es un derecho que debe ser asegurado por el estado y para garantizar su efectividad es necesario implementar medidas oportunas con el fin de adaptar su funcionamiento para brindar una adecuada capacidad de respuesta.

Que la cobertura del servicio implica la disponibilidad a ser requerido para actividades de aquel, la localización rápida por vía telefónica y la imposibilidad de retirarse de la localidad asiento del efector de salud.

Que resulta imprescindible responder a la demanda de urgencia de pacientes con distintas patologías que concurren a las guardias, como así también a procedimientos quirúrgicos o interconsultas a internados en los Hospitales que componen el S.I.S.P.

Que se ha expedido al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contaduría del Ente.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Deróguense los Decretos N.º 3658-2013, 3663-2019, 2433-2020, 2811-2020, 475-2021 (artículo 2º), 503-2021, 1658-2021, 2495-2022, 2955-2022, 335-2024, 373-2024 (artículo 2º), 499-2024 (inciso 1 del artículo 1º), 562-2024, 840-2024, 1179-2024, 1222-2024, 2462-2024 y todo Decreto u acto administrativo que autorice o regule la modalidad de prestación de guardias pasivas en el Sistema Integrado de Salud Pública.

Artículo 2°: Modifíquese los Decretos Nº 149-2023 (artículo 1º), 970-2023 (artículo 1º) y 1627-2023 (artículo 1º) en todo lo relacionado a la autorización de realización de guardias pasivas correspondiente a los profesionales intervinientes.

Artículo 3º: Autorícese a los Profesionales del SISP descriptos en el Anexo 1 que integra el presente Decreto a realizar guardias pasivas en su especialidad en la cantidad descripta para cada uno, en forma mensual, habitual, regular y permanente, las que se abonaran con una Bonificación equivalente a 0,12 veces el sueldo básico de un profesional categoría 11 – 36 horas semanales del régimen de planta por cada guardia pasiva realizada, a partir del 1° a septiembre del 2024.

Artículo 4°: Las erogaciones que ello implique deberán imputarse a las partidas de la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Aperturas Programáticas 16.00.00 S.I.S.P. Presidencia, 16.01.00 Administración y Conducción, 17.00.00 Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 Administración y conducción, 18.00.00 Hospital de Niños DBV, 19.00.00 Salud Mental Comunitaria, 110 Tesoro Municipal, 1.0.0.0 Gastos en Personal, 1.1.0.0 Personal Permanente, 1.1.5.0 Otros Gastos en Personal, 1.1.5.3 Bo. Guardias Médicas, 1.2.0.0 Personal Temporario, 1.2.4.0 Otros Gastos en Personal, 1.2.4.3 Bo. Guardias Médicas del Presupuesto en vigencia.

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Dirección Médica del Hospital Ramón Santamarina, Dirección Médica del Hospital Debilio Blanco Villegas, Dirección de Salud Mental, Dirección de Hospital Enrique Larreta, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y posteriormente archívese.

Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente)               -           Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

             Presidencia del Sistema Integrado de Salud      -                        Intendencia

Anexos

ANEXO I

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