Boletines/Tandil
Decreto Nº 2538/2024
Tandil, 20/08/2024
Visto
La necesidad de potenciar el recupero de deudas por tasas, derechos y contribuciones municipales.
Considerando
Que existen contribuyentes deudores de tributos municipales vencidos a partir del ejercicio fiscal 2019 que no han sido intimados durante el corriente ejercicio.
Que existen contribuyentes que han adherido a planes de financiación de deudas que no han cumplido en tiempo y forma con las cuotas acordadas y que a la fecha se encuentran caducos.
Que deviene necesario proceder al recupero de las deudas mencionadas en los párrafos anteriores.
Que resulta conveniente establecer un procedimiento para los agentes municipales afectados al recupero de deuda.
Que la Ley Provincial N° 14656 artículo 6º último párrafo, y el Convenio Colectivo de Trabajo (2019) habilita al Poder Ejecutivo municipal a crear conceptos por pago de servicios brindados por los agentes al estado municipal.
Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la debida intervención de su competencia.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Establézcase un incentivo basado en la productividad que se determinará por los montos efectivamente ingresados en las arcas municipales, correspondientes a los pagos por los gravámenes que afecten a los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2023 posean en alguno de sus inmuebles y/o vehículos, deudas vencidas a partir del ejercicio 2019 que no hayan sido intimadas durante el corriente ejercicio y/o posean deudas de planes de pago por obras de infraestructura efectuadas por el Municipio y/o deuda vencida por Tasa Unificada de Actividades Económicas hasta diciembre de 2022, y/o aquellos no hayan cumplido en tiempo y forma con cuotas de planes de financiación otorgados por este municipio, exceptuando los siguientes casos: no tener domicilio postal declarado; estar eximido de tributos municipales; que la propiedad sea del Estado Nacional, Provincial o Municipal o inmueble con destino social; estar adherido al régimen establecido por la Ordenanza N° 8705 con estado vigente; ser una cuenta de tipo judicial; tratarse de un motovehículo modelo-año anterior a 2019 o con marca de no emitir recibo; tratarse de un vehículo automotor modelo-año anterior a 2010 o con marca de no emitir recibo; que el Derecho de Cementerio corresponda a restos en osario general o tenga marca de no emitir recibo.
Artículo 2°: Procédase a intimar a los contribuyentes deudores determinados según el Artículo 1º, asignando los mismos a los agentes municipales que se mencionan en Anexo I Inc. a) Agentes Notificadores, como notificadores, y en forma resumida por CUIM, de acuerdo al listado detallado.
Artículo 3°: La intimación de deuda incluirá una propuesta de pago bajo el texto “Ultima Oportunidad para Obtener los Descuentos” que se ofrecerá a los contribuyentes a través de la distribución domiciliaria de cada intimación numerada de acuerdo al plan de facilidades de pago al contado según el artículo 6° “pago especial” de la Ordenanza N° 12.121 y/o la Ordenanza Nº 9141 de novación automotores y sus modificatorias; detallando la deuda reclamada, haciendo mención del monto total con recargos a la fecha y en forma comparativa, la cuantía del monto que reduce por aplicación del beneficio; identificando para cada caso el agente de contacto a fin de solucionar la situación fiscal. En función del estado administrativo a la fecha de emisión de la propuesta se emitirán dos tipos de formularios: 1) a través del formulario denominado “Estado de Deuda y Liquidación de Pago” que contendrá un código de barras autosuficiente para el pago de la deuda reclamada y un QR de detalle de deuda; 2) “Aviso de Estado de Deuda”. Los modelos se agregan como Anexo II del presente Decreto. A los efectos operativos se establecerán los siguientes vencimientos según la terminación del CUIM: 20/09/2024, 25/09/2024 Y 30/09/2024.
Artículo 4°: Será obligación de cada uno de los agentes municipales mencionados en el Anexo I - Inc. a) Agentes notificadores, efectuar el seguimiento de cada caso a través de llamadas telefónicas, envíos de correo electrónico y/o postal, mensaje de textos, entrevistas y/o visitas domiciliarias, a fin de lograr la incorporación de deudores al circuito de pago. Cada contacto con los deudores deberá ser reflejado en la hoja de ruta y/o formulario de intimación que al efecto será entregada y posteriormente grabada en el Sistema Integrado de Administración Municipal (SIAM) especificando en forma sintética el resultado final, sin dicha grabación no se liquidará la productividad. Serán obligaciones de los coordinadores: dirigir los grupos de trabajo, resumir los datos, controlar las grabaciones resultantes de cada hoja de ruta, el resultado de los formularios mencionados que les correspondan, efectuar informes de avance y el archivo ordenado de la gestión de recupero.
Artículo 5°: Establécese el pago por única vez a los agentes municipales designados en el Anexo I - Inc. a) Agentes notificadores, por las tareas enunciadas en el presente Decreto, de un adicional por productividad no remunerativo, encuadrado en el artículo 6° último párrafo de la Ley 14656 del “Estatuto del Personal Municipal” y concordantes del Convenio Colectivo. La suma a pagar a cada uno se establecerá de acuerdo al siguiente esquema:
a. de la deuda definida en el Anexo I citado y efectivamente recuperada e ingresada por todo concepto al Municipio se destinará un uno y medio por ciento (1,5 %) para la creación de un “Fondo por Productividad - Rentas”. El monto se distribuirá en forma igualitaria entre todos los agentes mencionados en dicho artículo. De lo indicado en este inciso, se debe excluir los ingresos provenientes de los números de orden 368 y 369 descriptos en el Anexo I inc. c) Localidades de Gardey y María Ignacia-Vela.
b. en el caso que de forma individual se supere el objetivo de recaudación asignado a cada agente designado en el Anexo I - Inc. a) Agentes Notificadores, se abonará adicionalmente al importe al que se liquide por el inciso a) y en forma particular, el importe que surja de aplicar el dos por ciento (2%) al excedente entre ese monto y lo efectivamente ingresado para ese agente.
Artículo 6°: Adicionalmente al monto que le corresponda a cada agente de acuerdo a lo determinado en el artículo 5º incisos a) y b), se abonará por única vez un importe fijo el 50% del valor del artículo 31° de la Ordenanza Impositiva vigente, por cada deuda reliquidada a través de la adhesión al plan de facilidades al contado, en forma parcial o en cuotas establecido según la normativa vigente, en el que se haya incluido el derecho de oficina correspondiente y se encuentre ingresado el pago de la deuda total, la primera cuota o el pago parcial, según corresponda.
Artículo 7°: El operativo para la notificación adhesión a planes de pago tendrá una duración desde el 19 de agosto de 2024 hasta el 17 de octubre de 2024. El órgano de aplicación procederá a verificar los ingresos efectivamente percibidos por el Municipio, y liquidará a cada agente afectado los importes que correspondan según lo previsto en el artículo 5°, los que serán abonados con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2024. Posteriormente, se procederá a controlar hasta el 23 de diciembre de 2024 los ingresos que sean producto de pagos realizados hasta el 10 de diciembre de 2024 con el objetivo de ajustar, en caso de corresponder, los pagos efectuados a los agentes, teniendo en cuenta la diferencia de ingresos no considerados al momento del pago. En caso que el agente designado solicite días de licencia por cualquier motivo previsto en el estatuto del empleado municipal y c.c. del Convenio Colectivo vigente, con ausencia justificada o no, en más de (1) día durante la vigencia del operativo, se descontará el porcentaje que corresponda en forma proporcional a los días de duración del operativo (días totales de licencia / 59) aplicado únicamente al monto a liquidar en concepto de “Fondo de Productividad” inc. a) art. 5º. El monto descontado al agente alcanzado por la licencia se distribuirá entre los restantes agentes mencionados en el art. 2º en función de la cantidad de días trabajados en este operativo.
Artículo 8°: Desígnanse como notificadores ad hoc a los agentes notificadores del art. 2º y los agentes notificadores ad hoc del área de Guías y Marcas mencionados en el Anexo I - Inc. b) Notificadores Ad Hoc, a fin de tramitar intimaciones de deuda correspondientes. Establécese el valor de cada intimación de deuda que se distribuya en el marco del presente operativo, según las cantidades determinadas en el punto 2 del art. 1º del decreto municipal 1976/2024 –intimaciones de infracciones, citaciones, expedientes - cada una.
Artículo 9°: Desígnanse como notificadores ad hoc mencionados en el Anexo I - Inc. c) Notificadores Ad Hoc María Ignacia (Vela) y Gardey, como agentes notificadores Ad hoc de las delegaciones de María Ignacia (Vela) y Gardey, a fin de tramitar intimaciones de deuda correspondientes a la zona de cada delegación.
Artículo 10°: Establécese el pago por única vez a los agentes municipales mencionados en el Anexo I - Inc. d) Agentes de Tesorería por las tareas necesarias para ingresar un importe cancelatorio parcial o total de la intimación correspondiente según el detalle establecido en el Anexo I del presente, siempre y cuando este provenga de una transferencia bancaria efectuada con anterioridad al 19 de agosto 2024; el mismo consistirá en un adicional por productividad no remunerativo, encuadrado en el artículo 6° último párrafo de la Ley 14656 del “Estatuto del Personal Municipal” y concordantes del Convenio Colectivo Vigente.-
La suma a pagar a cada uno de los agentes se establecerá de acuerdo a la siguiente forma: del monto de la transferencia bancaria recuperada e ingresada por todo concepto al Municipio se destinará un uno y medio por ciento (1,5 %) para la creación de un “Fondo por Productividad - Tesorería”. El monto se distribuirá proporcionalmente entre los agentes mencionados (total del fondo por productividad sobre cuatro). El detalle de casos involucrados deberá ser informado por el Tesorero Municipal.
Artículo 11°: Establécese el pago por única vez a los agentes municipales mencionados en el Anexo I - Inc. e) Agentes Contaduría General por las tareas necesarias para ingresar un importe cancelatorio parcial o total de la intimación correspondiente según el detalle establecido en el artículo 2º del presente, siempre y cuando este provenga de una compensación por pago a proveedores. El mismo consistirá en un adicional por productividad no remunerativo, encuadrado en el artículo 6° último párrafo de la Ley 14656 del “Estatuto del Personal Municipal” y concordantes del Convenio Colectivo vigente:
La suma a pagar a cada uno de los agentes se establecerá de acuerdo a la siguiente forma: del monto de la transferencia bancaria recuperada e ingresada por todo concepto al Municipio se destinará un uno y medio por ciento (1,5 %) para la creación de un “Fondo por Productividad - Contaduría”. El monto se distribuirá proporcionalmente entre los agentes mencionados (total del fondo por productividad sobre diez). El detalle de casos involucrados deberá ser informado por la Contadora General.
Artículo 12°: La Agencia de Ingresos Municipales (AGIM) actuará como organismo de aplicación y coordinación del operativo.
Artículo 13°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 14°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección de Sistemas Informáticos, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente pase a "Guarda Temporal".
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia