Boletines/Chascomús
Resolución Nº 210/24
Chascomús, 21/08/2024
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00033842-CHASCOMUS-DCEM#SSPU, caratulado: “OLAVI, ANDREA MILENA S/ SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA CREMACION Y RETIRO DE CENIZAS”; y
Considerando
Que se presenta OLAVI Andrea Milena, DNI 20.367.162, con domicilio en la calle Remedios de Escalada N° 270 de Chascomús, solicitando autorización para proceder a cremar y retirar las cenizas de quien en vida fuera su madre PEREYRA Marina Milena, fallecida el 31/01/2011, quien descansa en el Mausoleo N° 530- Orden 672-Cuadro G- Ampliación, identificado con la Cuenta N° 3000000672-0, cuya titularidad está a nombre de su abuela, quien se encuentra fallecida.
Que al orden 2 se acompaña Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante y Acta de Nacimiento de la misma, acreditando el vínculo.
Que al orden 3 se agrega Acta de Defunción de la madre de la peticionante, Marina Milena Pereyra.
Que al orden 5 prestan conformidad para la cremación y posterior retiro de las cenizas de quien en vida fuera su madre, los hermanos de la peticionante, a saber Olavi Carolina María, DNI 23.005.540 y Olavi Víctor Andrés, DNI 21.664.575.
Que al orden 4, se agregan DNI de la solicitante, como así también de sus hermanos.
Que se ha constatado según registros municipales, que el espacio no posee deuda al presente (Ver orden 7).
Que, habiéndose acreditado los vínculos invocados, concedida la autorización pertinente y presentado la documentación requerida por la Ordenanza 1161 y modificatorias, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que podrá autorizarse la solicitud efectuada.
Por ello el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente (Jorge Marino) en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorícese la cremación de los restos de quien en vida fuera PEREYRA Marina Milena, fallecida el 31/01/2011, quien descansa en el Mausoleo N° 530-Orden 672-Cuadro G- Ampliación, identificado con la Cuenta N° 3000000672-0, debiendo cumplimentarse con el procedimiento correspondiente que será indicado por la Dirección del Cementerio.-
ARTICULO 2°.- Autorícese posteriormente el retiro de las cenizas del Cementerio Municipal a OLAVI Andrea Milena, DNI 20.367.162.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Cementerio y a la peticionante en la calle Remedios de Escalada N° 270 de Chascomús.-
ARTÍCULO 4°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-