Boletines/Chascomús

Resolución Nº207/24

Resolución Nº 207/24

Chascomús, 20/08/2024

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00030307- CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Braceras Ana. Solicitud de prescripción. Expte. 164971”; y

Considerando

Que se presentan BRACERAS Ana, DNI 24.269.650, con domicilio en calle Franklin N° 533 de Chascomús, constituyendo domicilio electrónico fiscal en anitabraceras@hotmail.com, solicitando el cambio de contribuyente y la prescripción de deuda por Tasas Municipales por Servicios Generales que posee la Partida Inmobiliaria Nº 225, correspondiente al inmueble denominado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 88, Fracción 3, Parcela 1.

Que al orden 9 del referido expediente, se adjunta como documentación respaldatoria del inmueble mencionado, sentencia de acción de despojo dictada en los autos caratulados “BRACERAS Rodolfo Darío y otro/a c/ CORRALIN Alejandro Osvaldo s/ interdicto de recobrar- acción de despojo” reconociendo el derecho de la peticionante, sus hermanos y madre sobre el inmueble – herederos del Sr. BRACERAS Rodolfo Darío.

Asimismo, se acompaña acuerdo transaccional homologado en donde el Sr. CORRALIN reconoce el derecho de los herederos del Sr. BRACERAS Rodolfo sobre el inmueble.

Que de los Registros Municipales surge consignado como contribuyente CORRALIN Alejandro Osvaldo.

Que en referencia a la solicitud de Prescripción de deuda de las Tasas Municipales de la Partida Inmobiliaria N° 225, el Art. 65 de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “La prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación. b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago”.

Que cabe señalar que se ha verificado que la Partida Nº 225 registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción, no habiéndose constatado interrupción de dicho plazo (conf. Artículo 278 LOM) por lo que en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partida mencionada desde la cuota 1/2012 hasta la cuota 6/2018, inclusive, respecto de las Tasas Municipales por Servicios Generales.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que podrá autorizarse la petición de cambio de contribuyente, respecto de la partida Inmobiliaria N° 225 debiendo consignarse a los herederos del Sr. BRACERAS Rodolfo Darío, siendo los mismos BRACERAS Ana, DNI 24.269.650, domiciliada en calle Franklin N° 533, MANGHI María Cristina DNI 5.704.531 domiciliada en calle Moreno N° 401, BRACERAS Matías DNI 31.689.925 domiciliado en Belgrano N° 256, BRACERAS Ángeles DNI 29.182.375 domiciliado en Dorrego N° 136 Dpto 3, BRACERAS Rodolfo Martin DNI 25.679.590 domiciliado en calle Azul N° 553, BRACERAS Gonzalo DNI 27.328.295 domiciliado en calle Moreno N° 401, BRACERAS Santiago DNI 30.490.499 domiciliado en San Justo N° 833 y BRACERAS María Inés DNI 23.005.643 domiciliado en Ecuador N° 648 habiéndose acreditado prima facie el carácter de poseedores, y no habiendo interrupción en la cadena de venta, conforme la documentación acompañada.

 Que, asimismo, corresponde hacer lugar a la prescripción de deuda relacionada a la Partida Inmobiliaria N° 225, por Tasa de Servicios Generales desde la cuota 1/2012 hasta la cuota 6/2018 inclusive.

Por ello el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín), en forma conjunta, en uso de sus atribuciones

RESUELVEN

ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la solicitud de cambio de contribuyente de las tasas municipales que gravan al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria N° 225, consignándose en su lugar a BRACERAS Ana DNI 24.269.650 domiciliada en calle Franklin N° 533, MANGHI María Cristina DNI 5.704.531 domiciliada en calle Moreno N° 401, BRACERAS Matías DNI 31.689.925 domiciliado en Belgrano N° 256, BRACERAS Ángeles DNI 29.182.375 domiciliado en Dorrego N° 136 Dpto 3, BRACERAS Rodolfo Martin DNI 25.679.590 domiciliado en calle Azul N° 553, BRACERAS Gonzalo DNI 27.328.295 domiciliado en calle Moreno N° 401, BRACERAS Santiago DNI 30.490.499 domiciliado en San Justo N° 833 y BRACERAS María Inés DNI 23.005.643 domiciliado en Ecuador N° 648, todos de la ciudad de Chascomús de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Reconocer la prescripción solicitada por deuda por Tasas de Servicios Generales desde la cuota 1/2012 hasta la cuota 6/2018 inclusive.-

ARTICULO 3°.- Modifíquese la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en los artículos.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Catastro, Dirección de Ingresos Públicos,  Cómputos y la peticionante en anitabraceras@hotmail.com.-

ARTÍCULO 5°.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y  archívese.-