Boletines/Chascomús

Resolución Nº195/24

Resolución Nº 195/24

Chascomús, 09/08/2024

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00023107-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “ROMERO Marisa. Solicitud de eximición. Expte. 164540”; y

Considerando

Que se presenta ROMERO Marisa Fabiana, DNI 20.366.960, con domicilio en calle Rioja N° 127 de Chascomús, y constituyendo domicilio electrónico en margaritas-4@hotmail.com, solicitando la Eximición de Tasas Municipales de Servicios Generales y Sanitarios de la Partida N° 22.721 de su propiedad.

Que acompaña Certificado de Discapacidad de Milagros ARAMBURU, DNI 46.264.179, hija de la peticionante.

Que en el orden 11 del citado expediente se agrega copia de Escritura N° Doscientos Cuarenta Poder Especial de Neditre Margarita REDRUELLO DE D´AMICO y Noemí Mónica GANELLI a favor de Marisa Fabiana ROMERO y Escritura N° Ciento sesenta y siete Oferta de Donación a favor de Milagros ARAMBURU.

Que conforme surge del Informe Socio Ambiental realizado por la Dirección de Accesibilidad, la vivienda es ocupada por la solicitante y su hija quien padece una discapacidad, quien requiere de atención de una psicopedagoga que debe abonar de forma particular, que los ingresos que percibe el grupo familiar provienen de la pensión por discapacidad perteneciente a su hija y su jubilación docente, concluyendo el mismo proceder a otorgar la eximición en un 75 % conforme el Artículo 79 de la Ordenanza Fiscal Vigente.

Que el Artículo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente dispone que “Podrá eximirse parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos. El inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación….” siempre que reúnan las condiciones dispuestas por la norma y se practique Informe Social.

Que conforme surge del Registro Municipal resulta contribuyente de la partida la peticionante.

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que no corresponde hacer lugar a lo peticionado, ya que de acuerdo a la documentación obrante en estas actuaciones, no se cumplimentan con las requisitos establecidos en la normativa vigente para el otorgamiento del beneficio solicitado (Art. 79 de la Ordenanza Fiscal 5525/2021).

Por ello, el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Rechazar la solicitud de Eximición de Tasas Municipales por Servicios Generales y Servicios Sanitarios respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 22721 , de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos y a la solicitante en el domicilio electrónico constituido en margaritas-4@hotmail.com.-

ARTÍCULO 3°.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-