Boletines/Chascomús
Resolución Nº 193/24
Chascomús, 09/08/2024
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00026814- CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “HUMARAN Funes Irma. Solicitud de Prescripción de la Partida Nº 1221. Expte. 164745” y
Considerando
Que se presenta HUMARAN Funes Irma, DNI 3.429.384, con domicilio en calle Arenales N° 373 y domicilio electrónico en atiliogarcia0@gmail.com, solicitando la Prescripción de las Tasas Municipales Red Vial en relación al inmueble identificado como Partida N° 1221.
Que acompaña Copia de Hijuela para la Heredera Irma HUMARAN de fecha 27 de diciembre de 1977.
Que se ha verificado que la mencionada partida registra deuda por los periodos comprendidos 6/2014 hasta el periodo 6/2018 inclusive.
Que la Prescripción de las Tasas Municipales e Impuestos Provinciales opera a los 5 años (Art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Que en el mismo sentido se ha expedido en el Expte. 5300–2981/03 el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Es decir, que la prescripción de las tasas municipales opera a los cinco años.
Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el Artículo 65º de la Ordenanza Fiscal vigente, se indica que “...la prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago”.
Que, atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el Artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la Prescripción de las deudas relacionadas a la Partida Nº 1221 por Tasa Municipal de Red Vial desde el periodo del 6/2014 hasta 6/2018 inclusive.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado hacer lugar a lo solicitado por HUMARAN Irma sobre Prescripción de Tasas Municipales Red Vial desde el periodo 6/2014 hasta el 6/2018 en relación a la Partida Inmobiliaria Nº 1221.
Por ello, el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Reconózcase la Prescripción por la deuda de Tasas Municipales Red Vial de la Partida N° 1221 desde el periodo 6/2014 hasta 6/2018 inclusive.-
ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos y peticionante al domicilio electrónico atiliogarcia0@gmail.com.-
ARTÍCULO 4°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-