Boletines/Chascomús
Resolución Nº 191/24
Chascomús, 06/08/2024
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00030335-CHASCOMUS-DCEM#SSPU, caratulado “MUNDUTEGUI ANA MARIA S/SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA TRASLADO DE RESTOS”; y
Considerando
Que, se presenta Ana María MUNDUTEGUI, DNI 4.559.052, con domicilio en Mitre N° 275 de la ciudad de Chascomús, solicitando autorización para proceder a trasladar los restos de quien en vida fuera su esposo Eduardo Paulino CALDERÓN (fallecido el día 06/05/2016), cuyos restos descansan en la Bóveda A-A-7-205 propiedad de la Familia de su esposo, al Cementerio San Andrés de Chascomús.
Que se ha constatado según Registros Municipales (orden 2 del expediente), que el espacio 4000000205-0 correspondiente a la mencionada Bóveda se encuentra registrado a nombre de Paulino M CALDERÓN y no posee deuda al presente estando allí inhumado entre otros Eduardo Paulino CALDERÓN (fallecido el 6/05/2016).
Asimismo se ha extendido conformidad por parte de sus hijos Eduardo Paulino CALDERÓN, DNI 20.367.224, Joaquín CALDERÓN, DNI 21.845.295, María Francisca CALDERÓN, DNI 25.300.209 y Pedro Ignacio CALDERÓN, DNI 29.031.990 para proceder al traslado solicitado.
Que, habiéndose acreditado los vínculos invocados, y presentado la documentación requerida por la Ordenanza 1161 y modificatorias, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que podrá autorizarse la solicitud efectuada.
Por ello, el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente (Jorge Marino) en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorícese el traslado de los restos de quien fuera CALDERON Eduardo Paulino (fallecido el 6/05/2016) que descansan en la Bóveda A-A-7-205 del Cementerio Municipal al Cementerio San Andrés de Chascomús, peticionado por Ana María MUNDUTEGUI, DNI 4.559.052, debiendo cumplimentarse con el procedimiento correspondiente que será indicado por la Dirección del Cementerio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Cementerio, y peticionante.-
ARTÍCULO 3°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-