Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5829/24

Ordenanza Nº 5829/24

Chascomús, 22/08/2024

VISTO:

El Convenio N° CONVE-2024-23705627-GDEBA-DAINTERMHYDUGP, mediante el cual la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, otorgará al Municipio de Chascomús en concepto de subsidio para el “Mejoramiento del Hábitat para 16 Viviendas en el Partido de Chascomús”; y

CONSIDERANDO:

Que es dicho ministerio, de acuerdo a lo normado en la Ley 15.164, el entiende en materia de generación y promoción de políticas públicas habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios, abordando integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional.

Que, en ese entendimiento, y atento a que a través del Instituto de la Vivienda se ha desarrollado un proyecto de construcción de 16 viviendas en nuestra ciudad, se ha acordado el financiamiento para la infraestructura urbana de las mismas por la suma de pesos ciento veinte millones seiscientos veinticinco mil cuatrocientos veintitrés con veintidós centavos ($ 120.625.423,22), equivalentes a doscientas cincuenta y cuatro mil novecientas sesenta y dos con setenta y cuatro Unidades de Vivienda (254.962,74 UVIs), con valor referido al 31 de enero de 2024.

Que, el proyecto en cuestión tramita bajo el número de expediente EX-2023-47632194-GDEBA-DAINTERMHYDUGP y el convenio ha sido autorizado mediante Resolución Nº RESO-2024-121-GDEBA-MHYDUGP, del mismo organismo.

Que resulta necesario convalidar el convenio por el Concejo Honorable Concejo Deliberante.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  Convalídese en todas sus partes el Convenio suscripto con el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano de la provincia de Buenos Aires y aprobado por Resolución Nº RESO-2024-121-GDEBA-MHYDUGP del 17/07/2024, para la ejecución de la obra “Mejoramiento del Hábitat para 16 Viviendas en el Partido de Chascomús”, el cual, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°.- El Departamento Ejecutivo deberá informar al Concejo Deliberante de manera bimestral aquellos movimientos de fondos, desembolsos percibidos y su destino, además del estado de avance de obra con el fin de que el Cuerpo Deliberativo pueda ejercer el contralor debido.-

ARTICULO 3°.- De forma.-

 

Anexos

ANEXO I

CONVENIO MINISTERIO HABITAT 16 VIVIENDAS

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ANEXO II

MEMORIA DESCRIPTIVA

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ANEXO III

RESOLUCION

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