Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5828/24
Chascomús, 22/08/2024
VISTO:
El centro Médico Bolívar, ubicado en calle Bolívar Nº 375, y la necesidad de establecer un espacio exclusivo en su acceso para el ascenso y descenso de personas; y
CONSIDERANDO:
Que en calle Bolívar Nº 375 se localiza el Centro Medico Bolívar.
Que, tras conversaciones mantenidas con el propietario del centro, motivadas por las solicitudes de los pacientes que enfrentan dificultades para ascender o descender debido a la cantidad de vehículos estacionados en la zona, especialmente aquellos con discapacidad física, se presenta este proyecto.
Que en las inmediaciones del Centro Médico Bolívar también se encuentran otros consultorios médicos especializados en salud de la mujer y salud general.
Que el Centro Médico Bolívar atiende al público de lunes a viernes de 8 a 20 horas.
Que, durante estos horarios, la presencia de vehículos y motocicletas estacionados en doble fila obstaculiza el tránsito, generando incomodidades tanto para los visitantes del Centro como para los vecinos.
Que, en la cuadra mencionada y sus alrededores, los vehículos estacionados frecuentemente impiden a personas con necesidades de salud o discapacidades físicas ascender o descender cerca del lugar de atención médica.
Que el Centro Médico Bolívar ofrece una amplia gama de especialidades médicas, incluyendo Pediatría, traumatología, cardiología, otorrinolaringología, rayos x, psicología, hepatología, nutrición, psiquiatría, obstetricia, gastroenterología, neuro- ortopedia infantil, alergista, generalista, ecografías, neurología, ginecología, neumonología, urología, oftalmología, flebologia, cirujanos cabeza- cuello máxilo facial, cirujano general y de tórax, reumatología, dermatología, hematología, fonoaudiología y endocrinología entre otras.
Que diariamente acuden al Centro Médico numerosas personas, muchas de ellas adultos mayores o con discapacidades motrices, para recibir atención médica.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Establézcase como zona exclusiva de ascenso y descenso para el Centro Médico Bolívar el sector de la calle Bolívar Nº 375, en su entrada principal, conforme límites e instrucciones que brindará personal de la Dirección de Seguridad Urbana Municipal.-
ARTICULO 2°.- El Centro Médico Bolívar estará a cargo de la colocación de señalética adecuada y de la pintura necesaria en el área designada en el artículo 1, de modo que sea claramente identificable como zona exclusiva de ascenso y descenso.-
ARTICULO 3°.- La zona mencionada en el artículo 1 será de uso exclusivo para ascenso y descenso de personas durante los horarios de atención al público del Centro Médico Bolívar.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Centro Bolívar y a Seguridad Ciudadana.-
ARTICULO 5°.- De forma.-