Boletines/Chascomús
Decreto Nº 738/24
Chascomús, 28/08/2024
PROMULGANDO ORDENANZA 5827/24
Visto
La Ordenanza Nº 5827/24 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la 12º Sesión Ordinaria, celebrada el 22 de Agosto de 2024, la que fue notificada al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Agosto de 2024.-
Considerando
Que el artículo 108º de la Ley Orgánica de las Municipalidades atribuye al Señor Intendente Municipal la facultad de promulgar y reglamentar las ordenanzas.
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza 5827.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Salud Pública, Hospital Municipal “San Vicente de Paúl”, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Comunicaciones y Dirección de Asuntos Legales
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese dese al Registro Municipal y archívese.-