Boletines/Chascomús

Decreto Nº736/24

Decreto Nº 736/24

Chascomús, 28/08/2024

RECTIFICAR SANCIÓN DISCIPLINARIA

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00034531-CHASCOMUS-SRRHH, caratulado “Situación Agente SANCIÓN - DESCARGO CORREA Pedro Norberto, Legajo Nº 10.425, DNI 32.530.359”; y

Considerando

Que obra al orden 2 del Expediente Administrativo Formulario de Sanción Disciplinaria impuesta al Agente CORREA Pedro Norberto, DNI 32.530.359, Legajo N° 10.425 y suscripta por el Director de Higiene Urbana, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente.

Que la sanción se aplica ante un hecho ocurrido el día 19/07/2024, en el Corralón Municipal sito en calle Junín e/ Brown y Av. Pte Alfonsín.

Que se acompaña Informe elaborado por la Capataz Interina el cual refiere que “En el día de la fecha el Camión cargo DYA 431 queda en el taller. Se les comunica a los agentes CORREA Pedro, Legajo Nº 10.425 y DE LA CANAL José, Legajo N° 11.436, que requiero sus servicios en la chipeadora, a lo cual estos se niegan por tener problemas personales con otros agentes que se encontraban en la chipeadora. … que los mismos se quedan sin inconvenientes en el lugar sin salir a trabajar“.

Que el Director de Higiene Urbana dispone aplicar la Sanción de Llamado de Atención.

Que el agente es notificado con fecha 22/07/2024 firmando en disconformidad.

Que con fecha 25 de Julio de 2024 el Sr. CORREA Pedro Norberto formula descargo expresando "…. vengo a realizar mi descargo de Sanción Llamado de Atención que se me aplicara el día 19/07/2024 cuya planilla de Sanción Disciplinaria me fuera entregada en el día de la fecha 22 de Julio de 2024 en la cual dice “no prestar servicio y no obedecer a las órdenes impartidas“, “arrogarme atribuciones que no me correspondan“, “incumplimiento de mis obligaciones determinadas”, rechazando por improcedente sanción pedida por la Capataz InterinaCabe destacar que me desempeño en conservación turno tarde como “ chofer”, motivo por el cual y ante estos hechos ocurrido, solicito revean la sanción ya que en otras oportunidades le he informado a mi Superior Interina Mariel que no me llevo bien con el compañero que ella me mando hacer mis tareas diarias ya que ella misma presencio en otro turno como mi compañero me provocaba para que yo actuara y no hizo nada. En otras oportunidades hemos discutido a tal punto de casi irnos a las manos. Considera que si hay sanción debería ser para los 2 sin más y por lo expuesto SOLICITO ANULACION DE LA MEDIDA DISCIPLINARIA. Muchas gracias” Firmado Correa Pedro, DNI 32.530.329.

 Que el agente interpone en legal tiempo y forma recurso de revocatoria contra la Sanción impuesta.

Que visto la documentación recibida, Formulario de Sanción Disciplinaria, Informe de la Capataz y Descargo del Sr. CORREA, a los efectos de considerar la sanción aplicada surge que el Agente CORREA Pedro se negó a prestar servicios al momento de ser convocado para trabajar en la chipeadora.

Que al formular su descargo, el agente mismo reconoce los hechos que se sucedieron cuando dice “… y ante estos hechos ocurridos“ no formulando objeción alguna en cuanto a su negativa a prestar tareas conforme fuera así requerido.

Que aduce haber procedido de tal manera por no llevarse bien con el compañero asignado para la tarea.

Que lo expresado en el descargo no lo exime de prestar los servicios “en forma regular y continua dentro del horario general especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia…” como así también “el deber de obedecer las órdenes provenientes de su superior jerárquico siempre que sean propias del servicio“.

Que la Sanción impuesta Llamado de Atención al Agente tiene proporcionalidad con la falta conforme las normas disciplinarias del procedimiento administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado ratificar la sanción disciplinaria impuesta al Agente.

Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Sanción Disciplinaria dispuesta de Llamado de Atención al Agente CORREA Pedro Norberto, DNI 32.530.359, Legajo Nº 10.425 conforme las normas disciplinarias del procedimiento administrativo Ley N° 14.656.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría Administrativa de RR.HH., Subsecretaría de Servicios Públicos, Dirección de Higiene Urbana y Agente CORREA Pedro Norberto en su domicilio en Belbeze Nº 157.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérz del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-