Boletines/Chascomús
Decreto Nº 730/24
Chascomús, 26/08/2024
DIA NO LABORABLE EN EL PARTIDO DE CHASCOMUS EL 24/09/2024
Visto
La Resolución RESO-2024-436-GDEBA-MGGP del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de fecha 24 de agosto de 2024, su Anexo I; y
Considerando
Que la citada Resolución se dictó en el marco del Expediente N° EX-2024-28448877-GDEBA-DSTAMGGP, en el cual se trató la solicitud efectuada por la Municipalidad de Chascomús al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para declarar no laborable para la Administración Pública y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y feriado optativo para la industria, el comercio y restantes actividades, el día 24 de septiembre de 2024, al conmemorarse un nuevo aniversario del Día de la Patrona de Chascomús, Nuestra Señora de la Merced.
Que la fecha trasciende su tratamiento como una efeméride, significando y re significando nuestra pertenencia identitaria al distrito como vecinos y ciudadanos de Chascomús.
Que con el fin de dar mayor realce a dichas celebraciones y propiciar la concurrencia masiva de toda la comunidad a los actos organizados, corresponde efectuar similar declaración a la del Gobierno de la Provincia en el ámbito de la administración municipal, dictando el pertinente acto administrativo.
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Declárese día no laborable en el Partido de Chascomús para la Administración Pública y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y feriado optativo para la industria, el comercio y restantes actividades, el día 24 de septiembre de 2024, al conmemorarse un nuevo aniversario del Día de la Patrona de Chascomús, Nuestra Señora de la Merced.-
ARTICULO 2°.- Arbítrese los medios necesarios para garantizar la prestación de servicios esenciales municipales.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretarías Municipales, Dirección Administrativa de RR.HH. y Dirección de Comunicación.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-