Boletines/Chascomús
Decreto Nº 722/24
Chascomús, 22/08/2024
SUBSIDIO ALUMNOS TECNICATURAS UNIVERSITARIAS EN GESTION PYMES
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00033032-CHASCOMUS-MESA#SG iniciado a raíz de la “Solicitud de Subsidio para traslado de los alumnos locales a la ciudad de Ranchos”, el Decreto 663/24; y
Considerando
Que a través del referido Decreto 663/24 se declaró de interés educativo municipal el dictado de las carreras de la Universidad Nacional de Quilmes en Chascomús y la zona en el marco del programa Puentes de la Provincia de Buenos Aires.
Que dicho programa busca garantizar la igualdad de derechos en el acceso a la educación universitaria, subsidiando carreras orientadas al desarrollo de actividades productivas y de servicios en los Municipios del interior.
Que, a través de Puentes, el gobierno provincial realizó acuerdos con los gobiernos locales de Chascomús y General Paz para el dictado de dos carreras compartidas en ambos municipios, teniendo en cuenta la cercanía.
Que, teniendo en cuenta que la oferta académica convenida para el segundo cuatrimestre de 2024 con la Universidad Nacional de Quilmes para nuestro Centro Universitario se comparte con el del Municipio de General Paz, desde la Subsecretaría de Infancias y Juventudes, se propone subsidiar parte del pasaje de los estudiantes con domicilio en Chascomús para el traslado a la localidad de Ranchos los días de cursada presencial en dicha localidad.
Que, tal como se detalla en los cronogramas de clases de la Tecnicatura Universitaria en Gestión de PYMES y de la Tecnicatura Universitaria en Producción Digital de la UNQ, sedes Chascomús-General Paz, -agregados al orden 5 del Expediente Administrativo GDE- los estudiantes deberían trasladarse a Ranchos nueve días jueves entre agosto y diciembre de 2024, estimándose en alrededor de 50 los estudiantes que solicitarían ayuda para el costeo del pasaje de la Línea Expreso Ruta 29 SRL (Línea 381), la cual tiene concesionada la prestación del servicio público de pasajeros entre las ciudades de Ranchos y Chascomús.
Que, en ese sentido, se considera adecuado establecer un valor de "boleto estudiantil" para los alumnos regulares de estas carreras, subsidiando desde la Municipalidad el valor del pasaje de ida y vuelta de modo que los estudiantes abonen sólo el 25% del valor habitual del boleto, usando una identificación o boleto diferenciado, en acuerdo con la empresa, que facilite el otorgamiento del descuento al momento del ascenso al vehículo.
Que la Municipalidad de Chascomús busca garantizar el inicio, continuidad y egreso de dichos inscriptos. Teniendo en cuenta que los pasajeros informados serán cincuenta (50) y que el valor actual del pasaje es de Pesos Dos Mil ($ 2.000), deberá otorgarse un subsidio equivalente a Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) por cada día de cursada en la ciudad de Ranchos, ya que el resto será cubierto por cada estudiante.
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese una ayuda económica de hasta un máximo de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) a los alumnos regulares de las carreras Tecnicatura Universitaria en Gestión de PYMES y de la Tecnicatura Universitaria en Producción Digital de la UNQ para su traslado a la ciudad de Ranchos, de acuerdo a lo indicado en el exordio, y en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 663/24.-
ARTÍCULO 2°.- La ayuda económica será abonada por cada viaje (ida y vuelta) que realice en los días de cursada previstos en la localidad de Ranchos directamente a la firma Línea Expreso Ruta 29 SRL, estimándose que serán nueve días durante el resto del presente año, lo que deberá ser informado y constatado por la Subsecretaría de Infancias y Juventudes.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Partida del Gasto 5.1.4, FF 110.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Infancias y Juventudes, Dirección de Educación, Contaduría y Tesorería.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Secretaria de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-