Boletines/Chascomús
Decreto Nº 720/24
Chascomús, 21/08/2024
COMPENSACIÓN
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00024235-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “CADARIO Patricio y BETANZO Héctor. Solicitud de compensación de deuda por Tasa Rural Vial por aporte de tubos de hierro para zona El Vado del Arroyo Saladillo”; y
Considerando
Que, a través del mismo, un grupo de productores rurales solicitó autorización para realizar la compra de materiales necesarios para la realización, por parte de Vialidad Rural de la Municipalidad, de trabajos de mejora de desagües en el “Vado del arroyo Saladillo”, solicitando que dichos gastos sean compensados a través de la cancelación de las deudas o cuotas por vencer correspondientes a las partidas de los inmuebles que se detallan más abajo.
Que el trámite iniciado por los Sres. CADARIO y BETANZO fue autorizado por la Secretaría de Obras, quien luego certificó la recepción del material y realizó los trabajos en la referida zona rural.
Que constan agregadas, al orden 9/17 del expediente, copias de las facturas de los caños de hierro adquiridos por los productores, por un total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 65/100 ($ 2.747.994,65).
Que conforme el Artículo 45 de la Ordenanza Fiscal Vigente, “El DE podrá acreditar y/o compensar de oficio o a pedido del interesado los saldos acreedores de los contribuyentes con las deudas o saldos por tasas, derechos, contribuciones, intereses, recargos o multas a cargo de aquel, comenzando por los más remotos y en primer término con los intereses, recargos o multas. En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores al del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse en obligaciones futuras…”.
Asimismo, agrega “El DE podrá admitir como medio de pago de extinción de obligaciones de los contribuyentes, por gravámenes de cualquier naturaleza, el pago en especie mediante la entrega de bienes y/o servicios. A tales efectos el Departamento Ejecutivo deberá garantizar que las operaciones efectuadas mediante esta modalidad, tengan reflejo presupuestario y contable, tanto en los ingresos como en los egresos, por su importe total y que comprendan bienes y/o servicios útiles para el funcionamiento municipal, certificando que los mismos se ajustan a los valores de mercado…”.
Que, atento a ello y teniendo en cuenta que se trata del mantenimiento y mejorado de la infraestructura de caminos rurales, resulta necesario reconocer las acreencias de los contribuyentes y autorizar la acreditación en sus cuentas corrientes (Tasa por Servicios Rurales) del monto total antes referido, de acuerdo al siguiente detalle:
Productor |
Partida |
Total partida |
Total productor |
Sucesión de Humaran M. Cristina |
92 |
238.771,90 |
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1064 |
97.942,85 |
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613 |
121.857,02 |
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458.571,77 |
El Saladillo S.A |
1079 |
53.238,84 |
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3801 |
62.544,63 |
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3804 |
65.891,75 |
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31355 |
80.256,20 |
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261.931,41 |
Harás El Bagual |
5285 |
306.704,13 |
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1200 |
306.704,13 |
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613.408,26 |
Marino Miguel y José |
1266 |
250.303,31 |
|
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|
250.303,31 |
Lazarte Ana Lía |
1215 |
136.047,00 |
|
|
|
|
136.047,00 |
Agropecuaria Cadario S.A |
479 |
542.473,55 |
|
|
|
|
542.473,55 |
Bellingeri Laura |
1081 |
47.828,65 |
|
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1078 |
47.828,65 |
|
|
34192 |
47.828,65 |
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|
143.485,95 |
Bellingeri Adelfa |
17921 |
116.712,40 |
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|
|
116.712,40 |
Gil Jorge |
3803 |
75.020,33 |
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125 |
75.020,33 |
|
|
126 |
75.020,33 |
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225.061,00 |
TOTAL |
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2.747.994,65 |
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Reconózcase el crédito de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 65/100 ($ 2.747.994,65) a favor de los contribuyentes Sucesión de Humarán M.C., El Saladillo S.A., Haras el Bagual, Marino Miguel y José, Lazarte Ana Lía, Agropecuaria Cadario S.A., Bellingeri Laura, Bellingeri Adelfa y Gil Jorge, por la provisión de materiales para mantenimiento y mejorado de la infraestructura de caminos rurales en la zona del “Vado del Arroyo Saladillo” y autorícese la acreditación de dicho monto en las cuentas corrientes de las partidas que se detallan en el exordio, compensando las deudas que registrara o aplicándose a obligaciones futuras.-
ARTÍCULO 2°.- Impútese el gasto reconocido en el Artículo 1º a la Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 44.96.00, partida 3.3.4., debiéndose tomar la fecha de vencimiento de la cuota 02/2024 de la Tasa por Servicios Rurales, a los efectos de la compensación.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos y Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan facundo Alfonsín) y el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente (Jorge Marino).-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-