Boletines/Chascomús
Decreto Nº 717/24
Chascomús, 19/08/2024
ESCRITURACION AMPLIACION CEMENTERIO
Visto
El Expediente Administrativo N° 4030- 104197/R, caratulado: “S/ Terreno afectado por la Ord. 3718/07 (Ampliación cementerio Local)” iniciado por ROMERO, María de los Ángeles; y
Considerando
Que a fs. 70 y 71 del presente expediente, se encuentra agregada copia de la Ordenanza Municipal N° 5816/2024 de fecha 27/6/2024, la cual en su Artículo 1 establece “Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a dar en permuta a FERNANDEZ Aylén Agustina, CUIT N° 27-40929259-9, el inmueble Municipal denominado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Chacra 126, Manzana 11, Parcela 21, Partida 16951, percibiendo a cambio el inmueble identificado como Circunscripción II, Sección E, Chacra 126, Manzana 11, Parcela 5, Partida 14789, ambos ubicados en el partido de Chascomús (027), solicitándose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente”.
Que el proceso de regularización dominial de los inmuebles aquí comprendidos resultan de interés social.
Que según lo dispuesto por la Ley 10.830 la Escribanía General de Gobierno de la Provincia se encuentra facultada para intervenir en casos como el presente.
Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la regularización dominial de los inmuebles mencionados.
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés social la regularización dominial de Escrituración de los inmuebles designados Catastralmente como: 1) Circ. II, Secc. E, Ch. 126, Mz. 11, Pc. 21, Partida Inmobiliaria N° 16951 y 2) Circ. II, Secc. E, Ch. 126, Mz. 4, Pc. 5, Partida Inmobiliaria N° 14789, ambos del Partido de Chascomús (027).-
ARTICULO 2°.- Regularícese a favor de la señora FERNANDEZ AYLEN AGUSTINA, DNI 40.929.259, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Chacra 126, Manzana 11, Parcela 21, Partida Inmobiliaria N° 16951 del Partido de Chascomús (027), a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 5816/2024.-
ARTICULO 3°.- Regularícese a favor de la MUNICIPALIDAD DE CHASCOMUS el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Chacra 126, Manzana 4, Parcela 5, Partida Inmobiliaria N° 14789 del Partido de Chascomús (027), a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 5816/2024.-
ARTICULO 4°.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento del acto notarial conforme a lo previsto por los artículos 2°y 4° inc. d) de la Ley 10.830.-
ARTICULO 5°.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles mencionados, se encuentra en poder de los solicitantes.-
ARTICULO 6°.- Libérese al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por los solicitantes, la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.-
ARTICULO 7°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Catastro, Dirección de Políticas del Hábitat, Dirección de Patrimonio y a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 9º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-