Boletines/Chascomús

Decreto Nº716/24

Decreto Nº 716/24

Chascomús, 19/08/2024

COMPACTACION DE VEHÍCULOS

Visto

El  Expediente 4030-162884/M caratulado “Listado de autos retenidos  radicados en Chascomús en el marco de la Ordenanza 4641/13”; y

Considerando

Que a fojas 1/34 obran las actas de Infracción  y retención  realizadas por la Dirección de Seguridad Urbana de los dominios  de los siguientes  vehículos, a saber: 1.- RZV016, Renault 9 GTL, Sedan 4 Ptas Año 1993; 2.- UPJ475 Renault 12 TL, Sedan 4 Ptas, Año 1984; 3.- ULM670 Renault 11 GTL 1.4 Sedan 4 Ptas Año 1988; 4.- BSM664 Chevrolet Vectra GLS 2.0 MPFI Sedan 4 Ptas, año 1997. 5.-AAQ300 Fiat UNO SL 1.4 (3P) CL 1.6, Sedan 3 Ptas, Año 1995. 6.- BEJ131, VOLKSWAGEN POLO, Classic Sedan, 4 Ptas, Año 1997; 7.-TZW913, DODGE 1500, Sedan 4 Ptas, Año 1981; 8.- B0594807 CHEVROLET PICK UP C10, 9.-RBR832, FIAT SPAZIO TRD, Sedan 2 Ptas, Año 1990, 10.-BPJ982 FORD FIESTA CLXD, Sedan 5 Ptas, Año 1996;  11.-SLQ707, FORD SCORT Sedan 4 Ptas, Año 1989; 12.-XKX943, CHEVROLET C-1404, Año 1966; 13.- RYZ452 Fiat DUNA SDL 1.7, Sedan 4Ptas, Año 1994; 14.- DPX573 Fiat Palio S, Sedan 3 Ptas, Año 1998; 15.- XFL 707 Renault 12 TL  Sedan 4 Ptas  Año 1979; 16.- AYZ000 VOLKSWAGEN GOL GL, 3Ptas, Año 1996 y 17.- BKI735 CHEVROLET CORSA GL 1.6 MPFI, Sedan 4 Ptas, Año 1997.-

Que a fs. 48/64 se encuentran agregados los antecedentes dominiales de los vehículos secuestrados, de los que surge la titularidad de los mismos. Conforme art. 3 Ord. 4641/2013.

Que a fojas 67/89, 91, 93, 94 obran las cédulas de Notificación a los titulares registrales y a fs 95/102  las respectivas publicaciones de edictos intimando a todos los titulares de los  automotores que se encuentren secuestrados por infracciones de tránsito, por más de 1 año en el Depósito Municipal, para regularizar su situación, y abonar las multas y gastos correspondiente bajo apercibimiento de aplicación de las disposiciones de la Ordenanza Nº 4641 (Enajenación, Desguace, Destrucción o Compactación).-

Que la Ordenanza Municipal Nº4641/2013 estipula en su art. 2 que se considerará afectados al régimen, todos aquellos vehículos o sus partes, detenidos o secuestrados en ejercicio del poder de policía municipal, a causa de infracciones de tránsito que se encuentran depositados por más de un año, a partir de la fecha de secuestro, o retención, en predios o depósitos municipales, siempre y cuando no exista sentencia firme de la Justicia de Faltas Municipal, ni hayan sido reclamados por personas que acrediten la titularidad o derechos sobre los mismos.-

Que asimismo, en su artículo 7, establece que vencidos los plazos del artículo 2 y sin que nadie se presentara a hacer valer sus derechos, se considera que se ha operado el abandono de la cosa, facultando al D.E. a disponer de los vehículos de las siguientes formas:

1) Enajenación por remate público; 2) Incorporación al patrimonio Municipal; 3) Descontaminación o extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente; 4) Desguace y 5) Destrucción.-

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que pasado 1 año de haberse detenido o secuestrado un motovehículo, y una vez vencido el plazo de 30 días de la publicación de edictos para que hagan valer los derechos de los propietarios de los vehículos secuestrados, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá optar por cualquier modalidad establecida en el artículo 7 de la Ordenanza Municipal Nº4641/2013.-

Que ningún interesado se ha presentado a hacer valer sus derechos, por lo que se encuentra configurado el abandono de la cosa

Asimismo, desde una perspectiva pragmática como económico, y siguiendo el lineamiento del Dictamen Legal, resulta apropiado proceder a la destrucción de los vehículos automotores previa eliminación de las baterías, aceite y combustible de los mismos, y siendo recomendable disponer -mediante el acto administrativo de rigor- que los elementos resultantes de chatarra se destinen en donación a institución benéfica de nuestra comunidad. 

Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Procédase a la destrucción de los vehículos  que a continuación se detallan, previa eliminación de las baterías, aceite y combustible de los mismos,  por haber operado el abandono expreso de la cosa conforme lo expresa el inciso 5, artículo 7 de la Ordenanza Municipal Nº4641/2013, a saber: 1.- RZV016, Renault 9 GTL, Sedan 4 Ptas Año 1993; 2.- UPJ475 Renault 12 TL, Sedan 4 Ptas, Año 1984; 3.- ULM670 Renault 11 GTL 1.4 Sedan 4 Ptas Año 1988; 4.- BSM664 Chevrolet Vectra GLS 2.0 MPFI Sedan 4 Ptas, año 1997. 5.-AAQ300 Fiat UNO SL 1.4 (3P) CL 1.6, Sedan 3 Ptas, Año 1995. 6.- BEJ131, VOLKSWAGEN POLO, Classic Sedan, 4 Ptas, Año 1997; 7.-TZW913, DODGE 1500, Sedan 4 Ptas, Año 1981; 8.- B0594807 CHEVROLET PICK UP C10, 9.-RBR832, FIAT SPAZIO TRD, Sedan 2 Ptas, Año 1990, 10.-BPJ982 FORD FIESTA CLXD, Sedan 5 Ptas, Año 1996;  11.-SLQ707, FORD SCORT Sedan 4 Ptas, Año 1989; 12.-XKX943, CHEVROLET C-1404, Año 1966; 13.- RYZ452 Fiat DUNA SDL 1.7, Sedan 4Ptas, Año 1994; 14.- DPX573 Fiat Palio S, Sedan 3 Ptas, Año 1998; 15.- XFL 707 Renault 12 TL  Sedan 4 Ptas  Año 1979; 16.- AYZ000 VOLKSWAGEN GOL GL, 3Ptas, Año 1996 y 17.- BKI735 CHEVROLET CORSA GL 1.6 MPFI, Sedan 4 Ptas, Año 1997.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada,  Dirección de Seguridad Urbana, Ingresos Públicos, Secretaría de Hacienda,  Juzgo de Faltas y a la Dirección Técnico Registral y RUDAC Departamento Registro Centralizado- Área Subastados de la DNRPA sita en Av. Corrientes 5666 de CABA.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-