Boletines/Chascomús
Decreto Nº 714/24
Chascomús, 19/08/2024
LICENCIA SIN GOCE DE HABERES
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00030559-CHASCOMUS-SRRHH, caratulado “Situación Agente DENIS Jorge Mario. Licencia sin goce 3 meses. Legajo Nº 10492- DNI 26.035.591”; y
Considerando
Que mediante nota el Agente DENIS Jorge Mario, DNI 26.035.591, Legajo Nº 10492, solicita Licencia sin Goce de Haberes por el termino de 3 meses a partir del día 1/08/2024.
Que el agente perteneciente a PLANTA PERMANENTE se desempeña en el Área de Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente.
Que la Ley 14656 establece en su Art. 96 que “Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes…”. Así el citado artículo mantiene en idénticos términos la licencia prevista por el Art 46 de la Ley 11757 respecto del cual la Asesoría General de Gobierno en Dictamen Nº 83359-4 ha sostenido que la amplitud de los términos del art 46 Ley 11757 deja al DE un amplio margen de discrecionalidad en cuanto al otorgamiento de la licencia, su duración o extensión y si el agente percibirá durante la misma sus haberes, pues el precepto nada dice.
Que al orden 3 del Expediente Administrativo el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente autoriza otorgar la Licencia sin Goce de Haberes por tres meses consecutivos a partir del día 1/08/2024.
Que en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde otorgar la Licencia sin Goce de Haberes por el plazo de 3 meses a partir del día 1/08/2024 hasta el día 31/10/2024 inclusive, conforme lo prescripto por el articulo por el Art. 96º de la Ley 14.656.
Por ello, el Intendente Municipal Interino que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Autorícese Licencia Especial sin Goce de Haberes al agente DENIS Jorge Mario, Legajo N° 10492, de conformidad con lo prescripto por el Art. 96º de la Ley 14.656, desde el día 1/08/2024 hasta el 31/10/2024 inclusive, quien desempeña tareas en la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y Agente Municipal.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-