Boletines/Chascomús
Decreto Nº 713/24
Chascomús, 19/08/2024
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00032335-CHASCOMUS-SRRHH, caratulado “Situación Agente HERDMAN Guillermina- Rescisión de Contrato LEGAJO Nº 11.619- DNI 35.821.350“; y
Considerando
Que HERDMAN Guillermina Mariana es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en el Área de Seguridad Urbana, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, conforme contrato N° 2611 de fecha 7 de Noviembre de 2023.
Que al orden 2 del Expediente Administrativo mediante memorándum ME-224-00032279-CHASCOMUS-SSS#SSC, el Subsecretario de Seguridad Ciudadana solicita la baja del agente conforme informe elaborado por la Dirección de Seguridad Urbana.
Que en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el informe negativo que da cuenta del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el agente, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario de HERDMAN Guillermina Mariana, DNI 35.821.350, Legajo Nº 11619.
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre la Sra. HERDMAN Guillermina Mariana, DNI 35.821.350, Legajo N° 11.619 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y HERDMAN Guillermina Mariana con domicilio en calle González Chávez Nº 602 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-