Boletines/Chascomús

Decreto Nº712/24

Decreto Nº 712/24

Chascomús, 19/08/2024

CONFIRMAR SANCIÓN DISCIPLINARIA

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00031966-CHASCOMUS-DAL#SG, caratulado “Descargo, CARRERA María Laura”; y

Considerando

Que en fecha 16/07/24 las responsables del Área de Farmacia y Esterilización del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl” PIERRI Mariana y FUENTES Liliana presentan nota ante el Director Administrativo del citado hospital exponiendo “Informo una serie de sucesos que han venido ocurriendo con la agente Laura CARRERA, quien pertenece al Servicio de Esterilización...El día del accidente del quemado la agente Liliana GONZÁLEZ me informa que la agente CARRERA Laura estaba en la guardia ayudando con el paciente. Luego de 40 minutos volvió, y le pregunto qué estaba haciendo a lo que explica que al ir a llevar el material de quemado (sabanas, gasas, etc.) había un montón de enfermeras que no sabían qué hacer y que como ella tiene matricula y sabe, se puso a ayudar a la doctora JAQUE. Nuevamente se le recordó que ella pertenece al Servicio de Esterilización y que no debe ir a trabajar a otro servicio, se entiende que si la doctora le pidió lo haga, pero debe volver enseguida ya que deja a su compañera trabajando sola. Ante un accidente el servicio de esterilización debe realizar las tareas que le corresponden como entregar el material necesario lo antes posible, esterilizar instrumental rápido, etc. y no ir a otro sector a entorpecer el trabajo de otros profesionales. Desde guardia las enfermeras se quejaron porque había gente de otros servicios que impedían a los profesionales indicados realizar su trabajo… La agente no entiende que no puede usar su matrícula para trabajar en otra área, por más que ella tenga los conocimientos ya que es instrumentadora. El día viernes me llama la enfermera Lucrecia GIANELLI para avisarme… que acababa de ir a esterilización a llevar material para esterilizar de la doctora PELAEZ y que la atendió la agente Laura CARRERA y le dijo que los sábados no ponían el autoclave por lo cual lo esterilizaba a lo sumo para el lunes pero que además iba a pedir autorización para esterilizar el instrumental porque según ella, esas cánulas la doctora no las usa en el hospital. El día lunes viene la doctora PELAEZ a farmacia muy enojada a hablar conmigo planteándome que como no le van a esterilizar su instrumental, y que quien le dijo que no lo usa en el hospital cuando había extraído un lipoma, me explico que se sentía enojada por el destrato ya que pone su instrumental al servicio del hospital como otros profesionales y le pasa esto. Ante todas estas situaciones que se vienen reiterando y otras no expuestas… es que solicito la sanción que corresponda…”

Asimismo, al orden 6 del expediente descripto, se encuentra nota de la Dra. PELAEZ dirigida al Departamento de Esterilización manifestado “Me dirijo a ustedes a los fines de relatar un suceso ocurrido en su dependencia el día 12/07/24 la enfermera de curaciones lleva instrumental a esterilizar y dentro del personal a su cargo, la Srta. CARRERA Laura se niega a tomar el material… La enfermera de curaciones es cuestionada por el uso de las cánulas, siendo las mismas traídas por mí… Creo que esta chica ha tenido cierta animosidad negativa y sin criterio para decidir sobre nuestro material a esterilizar…

Que con fecha 17 de Julio de 2024 el Director Administrativo del hospital, en uso de las facultades disciplinarias que la normativa le permite, dispuso la sanción de Llamado de Atención a la Agente CARRERA Laura, por incumplimiento de sus responsabilidades laborales en distintas oportunidades, (v. orden 4) notificándose de la misma al agente el día 18/07/24.

Que con fecha 28 de Julio de 2024 la agente CARRERA formula descargo, expresando “El día 10 de Julio, ocurrió un accidente en el Country Club Chascomús, por el cual ingreso un paciente… con quemaduras de un casi 90% de su cuerpo. Por lo cual, vienen a mi servicio la enfermera Merylin y me solicita todo tipo de material de curación para quemado… procedo a recoger todo el material solicitado por la enfermera y me acerco a la guardia para llevarlo personalmente. En ese momento había alrededor de 10 personas (médicos, enfermeras, médicos residentes, mucamas, etc) solicitan mi ayuda y colaboración en la atención del paciente… pasado el rato, aviso a los referentes de la guardia que volvía a mi servicio… Aprovecho también para aclarar que ningún enfermero o medico ese día se quejo de mi labor, lo que ocurrió es que nadie por sus propios medios fue a consultar mi situación o sacarse la duda de como yo había actuado…”.

 Que la agente CARRERA no acompañó prueba al expediente que permita demostrar que no existió incumplimiento de sus responsabilidades laborales.

Que ante la ausencia de prueba que demuestre que los hechos no sucedieron tal como fueron expuestos por las responsables del Área de Farmacia y Esterilización la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde confirmar la sanción de Llamado de Atención impuesta a la agente CARRERA María Laura, DNI 40.794.750.

Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Confirmar la Sanción Disciplinaria de Llamado de Atención dispuesta por el Director Administrativo del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl” a la agente CARRERA María Laura, DNI 40.794.750, por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 106 inciso 3) de la Ley 14.656, conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría Administrativa del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl”, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y agente.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-