Boletines/Chascomús
Decreto Nº 711/24
Chascomús, 19/08/2024
CONFIRMAR SANCION DISCIPLINARIA
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00032071- -CHASCOMUS-DAL#SG, caratulado “Descargo, ORBE Érica”; y
Considerando
Que al orden del 2 del citado expediente, el Director Administrativo del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl” relata que el día 22 de Julio del corriente año, la agente Orbe Érica se desempeñó inapropiadamente así expresa “Trato inapropiado al paciente Bautista Machicote que ingreso al Hospital luego de un accidente ocurrido en otra localidad y estar internado en otro Hospital durante seis días”.
Al ingresar el paciente se le indica que se quedara solo porque es mayor, generando algo más al stress que el joven de 19 años tenía por lo sucedido.
Luego cuestionando al Sub Director Administrativo que por este motivo tuvo que acudir al hospital no aceptando que un miembro de la familia acompañara al joven obligando que se llamara a la referente.
Trato descortés con la familia del paciente que tuvo que traer una silla para que la abuela del joven se sentara junto a la cama porque no fue capaz de acercar una.
La enfermera refiera que ellas están para atender al paciente por ello no es necesario que se quede la familia, aunque este joven este reducido de movilidad por fractura de fémur, cosa que no ocurrió ya que fue la enfermera del turno siguiente quien detecto por consulta de la familia que lo veía sudoroso que estaba hipotenso.
Por el tipo de fractura se requirió un centro de otra complejidad, por ello a través de la obra social se solicitó derivación y ambulancia de traslado el cual no pudo hacerse cuando llego la misma porque el paciente no había recibido el tratamiento que el medico indico, cancelando la ambulancia y debiendo solicitar otra para el día siguiente.
Nuestra responsabilidad como profesionales de la salud no es solo llevar adelante el tratamiento correspondiente siendo rigurosos con el mismo, siempre dando la contención necesaria para que tanto el paciente como su grupo familiar transiten el mismo de forma armónica y ordenada para ello requerimos que todo nuestro personal este predispuesto para enfrentar estas situaciones sin generar momentos incomodos”.
Que con fecha 31 de julio de 2024 el Director Administrativo del hospital , en uso de las facultades disciplinarias que la normativa le permite, dispuso la sanción de Llamado de Atención a la Agente ORBE Erica , por actitud inapropiada al llevar adelante sus responsabilidades laborales , (v. orden 4) notificándose de la misma al agente el día 31/07/24.
Que en la misma fecha, la agente ORBE formula descargo, expresando: “En el día de la fecha se recibe un llamado de atención en donde la nota es realizada por el sub director administrativo Claverol Eduardo, en el cual expresa lo que puede haber sido manifestado por el familiar o paciente Machicotte Bautista, ya que no existe nota o queja escrita por dichos familiares de manera directa hacia mi persona”.
El día 22 de julio, el paciente anteriormente nombrado ingresa al servicio de quirúrgica con una contra referencia de otra institución, estando en enfermería solo al tanto de que iba a internarse un paciente y no se sabía la patología que presentaba tanto la actual como su retraso madurativo de base. En el servicio es recibido por los enfermeros Orbe Érica y Villanueva Alejandro como se realiza con la totalidad de los pacientes se le pregunta los datos del mismo, y a referir que tiene 19 años se le informa que no va a quedar acompañante ya que es mayor de edad, siguiendo con el protocolo establecido por la institución y es en ese momento su madre comienza a los gritos en contra del personal de enfermería… En tanto a lo referido que la abuela tuvo un trato descortés, no fue así en ningún momento, ni a ella ni a ningún familiar donde el trato fue cordial en todo momento y se le hizo alcance de una silla para sentarse.
Mas o menos a los 20 minutos de ocurrir esta situación con la madre del paciente se hace presente Eduardo Claverol, que nos pregunta en que habitación se encuentra el paciente Machicotte, se dirige a la habitación 5 y se queda hablando con la familia y después regresa la office de enfermería en cual nos informa que el autoriza la compañía permanente del paciente.
En ese momento yo Orbe Érica le digo al señor Claverol que “así no son las cosas, ustedes imponen las normativas en el establecimiento y las sacan cuando quieren porque son amigos de”…”.
Que la agente ORBE no acompañó prueba al expediente que permita demostrar que no existió trato inapropiado en el cumplimiento de sus responsabilidades laborales.
Que ante la ausencia de prueba que demuestre que los hechos no sucedieron tal como fueron expuestos por el Director Administrativo del Hospital Municipal “San Vicente de Paul” la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde confirmar la sanción de Llamado de Atención impuesta a la agente ORBE Érica, DNI 27.882.573.
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Confirmar la Sanción Disciplinaria de Llamado de Atención dispuesta por el Director Administrativo del Hospital Municipal “San Vicente de Paul” a la agente ORBE Érica por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 106 inciso 2) de la Ley 14.656, conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaría de Salud Pública, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección de Liquidaciones y agente.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-