Boletines/Chascomús

Decreto Nº708/24

Decreto Nº 708/24

Chascomús, 19/08/2024

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00030361-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, sobre “Designación KILLIAN María de los Ángeles - Secretaría de Salud”; y

Considerando

Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones como Enfermera, en la categoría de Médico Asistente 48 horas en el área del Hospital Municipal San Vicente de Paul, dependiente de la Secretaría de Salud Pública, conforme contrato N° 3397 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.

Que al número de orden 6 obra Memorándum ME-2024-00030750-CHASCOMUS-SSP, de fecha 01/08/2024, mediante el cual la Secretaria de Salud Pública expresa que: “Analizado el legajo previo de la Agente Killian María, propuesta para cubrir un cargo de enfermera en el Hospital Municipal, se considera que no reúne las condiciones para su ingreso. Adjunto documentación en archivos de trabajo.” (ver orden 8).

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que, teniendo en cuenta lo informado por la Secretaria de Salud Pública, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°3397) del agente KILLIAN María de los Ángeles, Legajo N° 7273, DNI 17.076.928, por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente KILLIAN María de los Ángeles, Legajo N° 7.273, DNI 17.076.928 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaria de Salud Pública, Dirección Administrativa del Hospital Municipal “San Vicente de Paul”, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección de Liquidaciones y a Killian María de los Ángeles en su domicilio declarado sito en calle 12 de Octubre N° 47 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-