Boletines/Chascomús
Decreto Nº 706/24
Chascomús, 19/08/2024
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00030518- -CHASCOMUS-SRRHH sobre “Situación Agente HAEDO Gisela Paola”; y
Considerando
Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, asignada al Hogar de Ancianos Municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social conforme contrato N° 2939 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.
Que al orden 2 del citado expediente obra Memorandum ME-2024-00030400-CHASCOMUS-SDS mediante el cual la Secretaria de Desarrollo Social requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria justificándose en las inasistencias reiteradas del agente.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictamino Que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N 2939) de la agente HAEDO Gisela Paola Legajo N° 10.774 por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre HAEDO Gisela Paola DNI 36.868.725 Legajo N° 10.774 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaria de Desarrollo Social, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y agente en su domicilio declarado sito en calle Canal de Beagle N° 612 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-