Boletines/Chascomús
Decreto Nº 704/24
Chascomús, 19/08/2024
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo EX-2024-00031315- -CHASCOMUS-SRRHH caratulado “Situación Agente LOPEZ, Daniel Francisco Rescisión Contrato Leg 11711 DNI 28.869.616”; y
Considerando
Que el agente López Daniel Francisco es contratado como Personal Temporario, cumpliendo funciones en el Hospital Municipal “San Vicente de Paúl”, dependiente de la Secretaría de Salud Pública, conforme contrato N° 3301 de fecha 26 de febrero de 2024.
Que al orden 2 obra Memorándum ME-2024-00031086-CHASCOMUS-DAHM#SSP mediante el cual desde la Dirección Administrativa del Hospital Municipal se solicita la baja del agente “.. quien no se presenta a trabajar desde el día 10 de julio de 2024 sin justificativo ni certificado médico”.
Que al orden 2 mediante Memorandum ME-2024-00031218-CHASCOMUS-SSP - la Secretaria de Salud Publica da curso a la solicitud de baja peticionada.
Que en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que ante el informe negativo que da cuenta del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el agente, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario de LOPEZ Daniel Francisco, DNI 28969616 - Legajo N° 11.711.
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre López Daniel Francisco DNI 28.869.616 Legajo N° 11.711 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Salud Pública, Dirección Administrativa del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl”, Contaduría, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y a López Daniel Francisco con domicilio en calle Díaz Vélez y Balcarce.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (CiprianoPérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-